Acuerdo de aviso de consulta pública del estudio previo justificativo para la modificación de la ubicación y superficie del área natural protegida con la categoría de Parque Estatal Denominado 'Lic. Isidro Fabela'.

Martes 16 de agosto de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 28
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Al margen Escudo del Estado de México.
ING. JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2.3 FRACCIÓN II, 2.6 FRACCIÓN II, 2.88 FRACCIÓN II, 2.101, 2.102, 2.105 Y
2.111 DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 171, 172, 173, 177, 178 Y 179 DEL
REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 5 Y
6 FRACCION XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE
MÉXICO.
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que el desarrollo de la
entidad se basará en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los
ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa
la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, por lo que las autoridades ejecutarán programas para
conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como para
prevenir y combatir la contaminación ambiental. En razón de lo anterior, la legislación y las normas que al efecto se
expidan harán énfasis en el fomento a una cultura de protección a la naturaleza, al mejoramiento del ambiente, al
aprovechamiento racional de los recursos naturales, a las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático en
el Estado y a la propagación de la flora y de la fauna existentes en el Estado.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en sus artículos 2.3, 2.101, 2.105 y 2.111, determina que
se considera de orden público e interés social, el establecimiento de las áreas naturales protegidas y las medidas
necesarias para la protección, conservación y preservación de su entorno; en concordancia, dispone que una vez
establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión o cualquiera de sus disposiciones,
siguiendo las mismas formalidades para la expedición de la declaratoria respectiva, por lo que de manera previa, la
Secretaría del Medio Ambiente realizará el estudio que la justifique y que una vez concluido deberá ser puesto a
disposición del público para su consulta en un plazo no menor a treinta días naturales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 en el Pilar Territorial, señala que es responsabilidad
gubernamental vigilar que se preserven los servicios que el medio ambiente brinda en soporte al desarrollo de las
actividades humanas, en particular la recarga natural de los mantos acuíferos, el control de la erosión de suelos y las
emisiones contaminantes, el manejo correcto de residuos sólidos y la promoción de la producción y el consumo de
bienes y servicios sustentables en el Estado de México, por lo que una de sus vertientes la constituye la
sustentabilidad de los ecosistemas y la preservación de la biodiversidad a través de la atención y regulación de las
reservas y las áreas naturales protegidas.
Que el instrumento rector del desarrollo estatal, en su Objetivo 3.3. Procurar la preservación de los Ecosistemas en
armonía con la Biodiversidad y el Medio Ambiente, establece entre sus líneas de acción, fomentar la recuperación y
fortalecer la vigilancia estratégica de las Áreas Naturales Protegidas, promoviendo la participación de la población en
acciones de cuidado y conservación de las áreas naturales protegidas y zonas forestales.
Que uno de los objetivos del Gobierno Estatal, es incrementar el patrimonio ambiental del Estado, a través de
mecanismos y medidas adecuadas que permitan lograr el equilibrio ecológico entre los recursos naturales y el ser
humano, buscando considerar el aprovechamiento sustentable de los recursos, para garantizar el derecho a un
ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los mexiquenses.

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