Acuerdo por el que se autoriza la Venta Provisional de Lotes de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado ―Sonterra‖, Delegación Felipe Carrillo Puerto. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 16918 PERIÓDICO OFICIAL 21 de agosto de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 28 veintiocho de julio de 2015 dos mil quince, el Ayuntamiento
del Municipio de Querétaro en el punto 3.1.8 tres punto uno punto ocho del orden del día, aprobó por
unanimidad de votos de los integrantes presentes, el Acuerdo por el que SE AUTORIZA la Venta Provisional de
Lotes de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado ―Sonterra‖ Delegación Felipe Carrillo
Puerto, el que textualmente señala:
" CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS A Y D DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A Y F Y 38
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 1, 14 FRACCIÓN III, 17
FRACCIONES I, XI, 82, 83, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 119, 152, 154, 156, 159 Y DEMÁS RELATIVOS DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO PUBLICADO EL 6 DE AGOSTO DE 1992, EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO
PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2012, AMBOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”; 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23
PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. De conformidad con lo señalado en el artículo 154 del Código Urbano del Estado de Querétaro, publicado en
6 de agosto de 1992, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, ―La Som bra de Arteaga‖, que, entre otros,
requisitos establece los siguientes: contar con la licenciada de ejecución de obras de urbanización, avance
mínimo del treinta por ciento de las obras de urbanización, otorgar garantía por el valor toral de las obras que
falten por ejecutar, por tanto la persona moral denominada ―Sonterra, Grupo Desarrollador‖ S.A. de C.V., a
través de su representante legal Ma. Del Rocío Vera Cabrera, relativa a la autorización provisional para venta
de lotes de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado ―Sonterra‖, ubicado en la Delegación
Municipal Felipe Carrillo Puerto, de esta ciudad, radicándose en la Secretaría del Ayuntamiento el expediente
número 39/DFCP.
4. El solicitante acredita la constitución de la sociedad, la propiedad del predio y la representación legal a través
de los siguientes instrumentos:

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