Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de recursos al Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora (IMPLASCO), para la contratación de un levantamiento fotogramétrico aéreo de 167 kilómetros cuadrados, para la zona rural del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 26284 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 (veinticinco) de mayo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de recursos
al Instituto Municipal de Planeación y Sustentabilidad de Corregidora (IMPLASCO), para la contratación
de un levantamiento fotogramétrico aéreo de 167 kilómetros cuadrados, para la zona rural del Municipio
de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 12 y 26 de la Ley de Hacienda de los Municipios del
Estado de Querétaro, 2, 3, 27, 30, fracciones XII y XXXIII, 36 y 38 fracciónn II, 102 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro1, 2 fracciónn I del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Qro.; 5, 15 fracciones I, V y XXXV y 34 numeral 2 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y
resolver el Acuerdo por el que se autoriza la transferencia de recursos al Instituto Municipal de
Planeación y Sustentabilidad de Corregidora (IMPLASCO), para la contratación de un levantamiento
fotogramétrico aéreo de 167 kilómetros cuadrados, para la zona rural del Municipio de Corregidora,
Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece los criterios generales que regirán el
nuevo modelo de contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes
públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Siendo las finanzas sanas, una prioridad por
parte de la Administración actual del Municipio de Corregidora, Querétaro.
4. Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, señala los sujetos de la Ley no podrán efectuar ningún egreso que no esté previsto en el
Presupuesto de Egresos correspondiente.
5. Que en esta tesitura, el Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio
fiscal 2015, preceptúa en su artículo tercero que:

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