Acuerdo por el que se autoriza la Suscripción de un Convenio de Colaboración a celebrarse con el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Querétaro, respecto del tramo Carretero Federal comprendido del kilómetro 207+000 al 212+100 de la Carretera Federal México-Querétaro. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 20522 PERIÓDICO OFICIAL 18 de junio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
MAESTRO EN DERECHO JESÚS ROBERTO FRANCO GONZ ÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 8 de junio de 2021, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro
aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Suscripción de un Convenio de Colaboración a celebrarse con el
Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Municipio de Querétaro,
respecto del tramo Carretero Federal com prendido del kilómetro 207+000 al 212+100 de la Carretera Federal
México-Querétaro, el cual textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 25 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y
AUTOTRANSPORTE FEDERAL; 3, 30 FR ACCIONES I Y XVIII, 31 FRACCIÓN VIII Y 38 FRACCIONES I Y
XVII, 80 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 73 BIS
FRACCIÓN VI; 74 FRACCIONES VII Y XIV DEL CÓ DIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 14, 33 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa m isma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órganos de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, refiere que
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá prever la construcción de los libramientos necesarios que
eviten el tránsito pesado por las poblaciones. Y considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía
y la seguridad de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la
vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales. Asimismo, la Secretaría
podrá convenir con los estados y municipios la conservación, reconstrucción y ampliac ión de tramos federales.
3. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, su representación legal corresponde al
Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso
del Ayuntamiento.
4. Conforme al artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece la
facultad del Presidente Municipal para celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento los actos, convenios y
contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones públicas y la eficaz prestación de los servicios a
su cargo.

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