Acuerdo que autoriza a los Síndicos a otorgar poder general con cláusula especial de representación patronal. Municipio de Tolimán, Qro.

Fecha de disposición06 Noviembre 2015
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Número de Gaceta85
Pág. 24304 PERIÓDICO OFICIAL 6 de noviembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO ANTONIO DE SANTIAGO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCIO DE
LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 43 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
TOLIMÁN, QRO.
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria No. 2 de Cabildo celebrada en fecha 08 ocho de Octubre de 2015 dos mil quince, el H.
Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., en el punto No. VII, aprobó por unanimidad de votos de los
integrantes presentes, el acuerdo para que los síndicos propietarios otorguen Poder General con cláusula
especial de Representación Patronal, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2442 y 2451 DEL CODIGO
CIVIL VIGENTE DEL ESTADO DE QUERETARO; 2, 3, 27, 30 PARRAFO XXXIII, 31 FRACCIÓN I, II, 33 FRACCIÓN
V Y VI, Y 47 FRACCIÓN VIII Y X DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1.- El artículo 3º de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro dispone expresamente que la representación
del municipio corresponde al ayuntamiento, quien la ejercerá a través del síndico o delegándola a favor de terceros,
mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento.
En esos términos, la representación del municipio como persona moral de derecho público, se encuentra por
ministerio de Ley depositada en el Ayuntamiento, de manera primigenia; y solamente de manera mediata o posterior
en el Síndico, motivo por el cual se reserva al propio órgano de gobierno la posibilidad de delegar dicha
representación en favor de terceros, ya directamente o bien a través de la Sindicatura, siempre que la delegación
conste expresamente.
2.- El mismo numeral citado de la Ley Orgánica Municipal, establece que la representación también podrá delegarse
para asuntos de carácter legal o jurisdiccional, específicamente. Ordena en este sentido la Ley, que el reglamento o
acuerdo mediante el cual se delegue la representación, tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena
en cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
3.- En sesión ordinaria de cabildo celebrada el 08 de octubre de 2015, este H. Ayuntamiento aprobó a propuesta del
C. Presidente Municipal, el acuerdo mediante el cual se instruyó a los síndicos el otorgamiento del mandato a favor de
los CC. Licenciados en Derecho SAMUEL MANDUJANO MORALES, ANTONIO RAMOS MARTÍNEZ, SAMUEL
MANDUJANO ITURBIDE, CLAUDIA MANDUJANO ITURBIDE Y AGILIO MANDUJANO CAMACHO, estableciéndose
expresamente el alcance de dicha autorización para ejercer la REPRESENTACIÓN PATRONAL en términos de los
que dichos profesionistas la ejercieran en forma conjunta o separada, con todas las facul tades generales y las
especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos del primer párrafo
del artículo 2450 del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro y sus correlativos en cualquier lugar donde dicha
representación llegara a ejercerse.
Por unanimidad de votos de los integrantes presentes del Honorable Ayuntamiento, se toma el siguiente acuerdo.

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