Acuerdo por el que se autoriza al Síndico, con la participación del Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para celebrar en representación del Municipio de Querétaro, un convenio de permuta respecto de las obligaciones establecidas en el Reconocimiento Legal de los Derechos de Causahabiencia del Fraccionamiento de tipo popular denominado 'Paseos del Pedregal', en sus Etapas 7 y 8, ubicado en las fracciones 'A' y 'E' del predio identificado como fracción 3ª de la Ex Hacienda de San Pedrito, Delegación Municipal Epigmenio González, a favor de Grupo Altozano, S.A.P.I. de C.V. Municipio de Querétaro, Qro.

2 de noviembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 39687
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de septiembre de 2018 dos mil dieciocho, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que SE AUTORIZA al Síndico, con la
participación del Encargado de Despacho de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, para celebrar en
representación del Municipio de Querétaro, un convenio de permuta respecto de las obligaciones establecidas
en el Reconocimiento Legal de los Derechos de Causahabiencia del Fraccionamiento de tipo popular
denominado “Paseos del Pedregal”, en sus Etapas 7 y 8, ubicado en las fracciones “A” y “E” del predio
identificado como fracción 3ª de la Ex Hacienda de San Pedrito, Delegación Municipal Epigmenio González, a
favor de Grupo Altozano, S.A.P.I. de C.V.. , el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓNES I, II Y V INCISOS A, D Y F DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 30 FRACCIÓN II INCISO D Y
F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 10, 11
FRACCIÓN I, 12, 13, 14, 165 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL
CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que el Articulo 165 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone lo siguiente:
“Artículo 165. Tratándose de la enajenación de un desarrollo inmobiliario, ya sea en forma total o en alguna de
sus etapas, secciones o fases, el comprador adquiere con permisos y licencias, así como con derechos y
obligaciones.
El adquirente, deberá solicitar al Municipio que corresponda el reconocimiento administrativo de la
causahabiencia, a través del Acuerdo del Ayuntamiento correspondiente; el que deberá ser publicado en el
Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” e inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio.”

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