Acuerdo por el que se autoriza la renovación de la licencia de ejecución de las obras de urbanización y renovación de la venta provisional de lotes, de las etapas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del fraccionamiento 'La Vista Residencial', ubicado en el anillo vial II, Fray Junípero Serra sin número kilómetro 6, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad. Municipio de Querétaro, Qro.

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GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9 FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
11, 12, 13 FRACCIÓN III, 14 FRACCIONES I, II, III, IV, VI, VII, X, XIV Y XV, 15 FRACCION I, 16, 184, 186, 187,
190 Y 196 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCION I Y V, DEL CÓDIGO
MUNICIPAL DE QUERÉTARO; ASÍ COMO AL ACUERDO EN SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA
9 DE NOVIEMBRE DE 2021, MEDIANTE EL CUAL EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO,
SE DELEGAN FACULTADES A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA
EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo 115 fracción V incisos a y d, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dicha
disposición constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último
párrafo de su Artículo 9, que los Municipios ejercerán sus atribuciones, en materia de desarrollo urbano a través
de los cabildos de los ayuntamientos o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su Artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva
y adjetiva las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y
demás documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el
municipio, determinando su vigencia y permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d),
que los ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes para aprobar
la zonificación y autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de
Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003, creó la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que mediante
Sesión de Cabildo de fecha 9 de mayo de 2017 se modifica, siendo actualmente Secretaría de Desarrollo
Sostenible; y le ha otorgado, entre otras, las siguientes facultades y atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su Artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible del Municipio de Querétaro, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las atribuciones
que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del Artículo 115 de la Constitución
Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código Urbano del Estado
de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 09 de Noviembre del 2021, el Ayuntamiento del Municipio de Querétaro,
Delega entre otras facultades a esta Secretaría de Desarrollo Sostenible, la emisión de la autorización en materia
de fraccionamientos, estableciendo textualmente lo siguiente:
Pág. 7882 PERIÓDICO OFICIAL 1 de abril de 2022
“… ACUERDO
PRIMERO. Se deja sin efecto el Acuerdo tomado por este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 9 de octubre de 2018, mediante el cual se delegan facultades en materia de Desarrollo Urbano.
SEGUNDO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, el
ejercicio de las facultades siguientes:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.II. La autorización de relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando ésta no implique la modificación
de vialidades y/o de áreas de transmisión gratuita (áreas verdes y áreas de equipamiento urbano).
Todas aquellas relotificaciones que impliquen la modificación de vialidades y/o de áreas de transmisión
gratuita (áreas verdes y áreas de equipamiento urbano), serán facultad del Ayuntamiento.
TERCERO. El Honorable Ayuntamiento delega a la Titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las
facultades que se relacionan a continuación, cuyo ejercicio estará condicionado a la autorización previa,
expresa y por escrito del acuerdo tomado por la mayoría de los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología:
I.- En materia de fraccionamientos:
I.I.- El otorgamiento de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización. (Artículo 186 fracción IV del Código
Urbano del Estado de Querétaro).
I.II. La autorización para venta de lotes. (Artículo 186 fracción VI del Código Urbano del Estado de Querétaro).
SÉPTIMO. Las licencias y autorizaciones que señala el presente acuerdo, únicamente serán expedidas en
los casos en que los solicitantes cumplan con los requisitos administrativos que señale el Código Urbano del
Estado de Querétaro, el Reglamento de Construcción para el Municipio de Querétaro, y demás disposiciones
legales aplicables. .…”
5. De lo anterior se colige que la Secretaría de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, es la autoridad
facultada para emitir el presente acto administrativo.
6. Mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, dirigido a la Titular de Secretaría de Desarrollo Sostenible
la Lic. Tania Palacios Kuri y a petición del Lic. Beatriz Herrera Medina, Representante Legal de Promotora de
Viviendas Integrales, S.A. de C.V. y el Lic. Roberto Flores Fernández, Representante Legal de Inmuebles El
Salvador, S.A. de C.V., solicita la Renovación de la Licencia de Ejecución de las Obras de urbanización y
Renovación de la Venta Provisional de Lotes, de las Etapas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, del Fraccionamiento “La
Vista Residencial”, ubicado en el Anillo Vial II, Fray Junípero Serra sin nmero Kilómetro 6, Delegación Municipal
Epigmenio González de esta ciudad. DICTAMEN TÉCNICO
1. Mediante Escritura Pública número 42,955, de fecha 21 de agosto de 1997, instrumento inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado
de Querétaro, bajo el folio mercantil número 3976/1, de fecha 03 de octubre de 1997, se formaliza la constitución
de la empresa “Inmuebles El Salvador”, Sociedad Anónima de Capital Variable.
2. Mediante Escritura Pública número 62,074, de fecha 22 de septiembre de 2002, ante la fe del Lic. Mario
Filogonio Rea Field, de la Notaría 135 actuando como asociado y en protocolo a cargo del Lic. Mario Rea
Vázquez, Notario 106, ambos del Distrito Federal, instrumento inscrito en el registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil 294672, de fecha 24 de octubre de 2002, se hace constar la
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comparecencia, del Arq. Sergio Leal Aguirre por sí y por la empresa “Vinte Viviendas Integrales”, S.A de C.V.,
representado por su apoderado el Contador Público Rene Jaime Mungarro, y exponen que formalizan la
constitución de una sociedad mercantil anónima de capital variable, denominada “Promotora de Viviendas
Integrales” S.A de C.V., y se otorgan los siguientes poderes: poder general para pleitos y cobranzas, poder
general para actos de administración, poder para celebrar todo tipo de operaciones de crédito, poder para abrir y
cancelar cuentas bancarias, a favor de los señores Sergio Leal Aguirre, Carlos Cadena Ortiz de Montellano y
Rene Jaime Mungarro, quien se identifican como Apoderados “A”, y Antonio Zñiga Hernández, quien se identifica
como Apoderado “B”.
3. Mediante Escritura Pública número 8,346, de fecha 16 de octubre de 2002, pasada ante la fe del Lic. Guillermo
Alberto Rubio Díaz, Notario Público número 133, del Estado de México, instrumento inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, bajo el folio mercantil número 294672-1, de fecha 17 de junio
de 2008, se hace constar el poder general limitado, que otorga la sociedad mercantil denominada “Promotora de
Viviendas Integrales”, S.A de C.V., representado en este acto por el Arq. Sergio Leal Aguirre, a quien se le
denomina el poderdante, a favor del Ing. José Alejandro Guevara Márquez y la Contadora Pública Susana Lizbeth
Zenteno Hernández, en lo sucesivo son los apoderados con los siguientes poderes: poder general para pleitos y
cobranza, poder general para actos de administración y poder general para actos de dominio.
4. La empresa “Viveica”, S. A. de C. V., acredita el 50% de los Derechos de Propiedad, mediante Escritura
Pública Número 67,886, de fecha 14 de marzo de 2008, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad
y del Comercio de esta ciudad, actualmente Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, bajo los
folios inmobiliarios: 00297876/0003 y 00297882/0003, de fecha 7 de noviembre de 2008, respecto del predio
ubicado en la Ex Hacienda de Menchaca en la Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad; predio
que cuenta con una superficie total de 2’244,349.945m2., adquisición que realiza de parte de la empresa
denominada “Inmuebles El Salvador”, S. A. de C. V., a su vez la empresa denominada “Inmuebles El Salvador”,
S. A. de C. V., acredita la propiedad del resto del predio, mediante la Escritura Pública número 62,724, de fecha
3 de marzo del 2006, inscrita Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, actualmente
Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, bajo el folio real número 207196/1, de fecha 22 julio de
2018, se hace constar la fusión de varios predios propiedad de la referida persona moral, para constituir uno solo,
todos ellos ubicados en la Ex-Hacienda de Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
5. Mediante Escritura Pública número 75,068, de fecha 3 de junio de 2011; ante la fe del Lic. Erick Espinoza
Rivera, Notario Titular de la Notaría Pública Número 10, de esta ciudad, instrumento inscrito en el Registro Público
de la Propiedad del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil electrónico número 25284-1, se
hace constar la comparecencia de la empresa denominada “Inmuebles El Salvador”, S. A. de C. V., representada
en este acto por el Lic. Roberto Flores Fernández, en su carácter de Director General, para efectos de otorgar
poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y poder general para actos de dominio a favor
de: Diego Rodrigo González Salas, Ana Laura Flores González, J. Rogelio Ledesma Torres, Óscar Humberto
Córdoba Vital y Reyna Graciela Flores González.
6. Mediante Escritura Pública número 51, 876, de fecha 14 de octubre de 2016, pasada ante la fe del Lic. Enrique
Burgos Hernández, Notario Adscrito de la Notaría Número 3, de quien es Titular el Lic. Enrique Burgos García,
instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Subdirección Querétaro, actualmente Instituto de la
Función Registral del Estado de Querétaro, bajo los folios inmobiliarios: 00297882/0008, 00363113/0010,
00363127/0006, 00363128/0006, 00363129/0006, 00363130/0006, 00363131/0006, 00363132/0006,
00363133/0007, 00363134/0007, 00363136/0005, 00363137/0006, 00363138/0006, 00434540/0008,
00486643/0005, 00504641/0005, 00504657/0007, 00504658/0007, 00504660/0005, 00521495/0005,
00542202/0004, 00542203/0004, 00542205/0003, 00542275/0004, 00542276/0004, 00542277/0004,
00542278/0004, 00542279/0004, 00542280/0004, 00542281/0004, 00542282/0004, 00542283/0004,
00542284/0004, 00542285/0004, 00542286/0004, 00542287/0004, 00542288/0004, 00542289/0004,
00542290/0004, 00542291/0004, 00542292/0004, 00542293/0004, 00542294/0004, 00542295/0004,
00542296/0004, 00542297/0004, 00542298/0004, 00542299/0004, 00542300/0004, 00542301/0004,

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