Acuerdo que autoriza la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y ratificación de venta de lotes de la etapa 1; causahabiencia, licencia de ejecución de obras de urbanización, asignación de la nomenclatura y autorización provisional para la venta de lotes de la etapa 2 del fraccionamiento de tipo habitacional popular denominado 'Santa Lucía', Municipio de Corregidora, Qro.

23 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23421
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de marzo de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Renovación de la Licencia de
Ejecución de Obras de Urbanización y Ratificación de Venta de Lotes de la Etapa 1; Causahabiencia,
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Asignación de la Nomenclatura y Autorización
Provisional para la Venta de Lotes de la Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo habitacional Popular
denominado “Santa Lucía”, solicitado por “Impulsora Integral Inmo biliaria”, S.A. de C.V., mismo que se
transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
relación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el
Acuerdo que autoriza la Renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y
Ratificación de Venta de Lotes de la Etapa 1; Causahabiencia, Licencia de Ejecución de Obras de
Urbanización, Asignación de la Nomenclatura y Autorización Provisional para la Venta de Lotes de la
Etapa 2 d el Fraccionamiento de tipo habitacional Popular deno minado “Santa Lucía”, solicitado por
“Impulsora Integral Inmobiliaria”, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra radicado ante la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/072/2013 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Pág. 23422 PERIÓDICO OFICIAL 23 de octubre de 2015
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140 al 170, 237, 250 y demás
relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en relación al Artículo
Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor, el Municipio de Corregidora, Qro., es competente
para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas municipales
de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de suelo
y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de fraccionamientos, subdivisiones, fusiones,
relotificaciones y condominios.
6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de
posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se
sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en
los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
7. De manera particular y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para
conocer y resolver lo relativo a la LICENCIA PARA EJECUCIÓN DE OBRAS DE URBANIZACIÓN,
NOMENCLATURA Y VIALIDADES de conformidad con los siguientes artículos del Código Urbano para el
Estado de Querétaro:
“ARTICULO 109.- Todo propietario de un fraccionamiento tendrá la OBLIGACIÓN DE
TRANSMITIR al Municipio correspondiente, la propiedad y el dominio de las áreas del
fraccionamiento, destinados a VÍAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en los términos de este
Código.
Además deberá transmitir al Municipio, la propiedad y el dominio del diez por ciento de la
superficie total del predio, para áreas de equipamiento urbano.
De las áreas para equipamiento urbano mencionadas, se destinarán el veinte por ciento a
zonas verdes concentradas y el diez por ciento a plazas o espacios de uso cívico o comunitario.
Las donaciones para equipamiento urbano mencionadas deberán ubicarse en terreno apto,
permitiéndose, en los casos en los que la localización del fraccionamiento o sus características
específicas lo admitan y previo dictamen de la autoridad competente, realizar permutas
parciales o totales por terrenos urbanizados y de calidad equiparable, ubicados fuera de la
superficie del fraccionamiento, en sitios de interés municipal y de acuerdo con el Plan de
Desarrollo Urbano respectivo.
Las áreas destinadas al equipamiento en las que se contemplan los espacios públicos tales
como plazas, áreas verdes y otras áreas abiertas, así como las destinadas a los servicios,
deberán diseñarse como parte integrante del proyecto del fraccionamiento o conjunto
habitacional, localizándose en zonas de fácil acceso a todos los lotes, de acuerdo, con los
entornos específicos y con el Plan de Desarrollo Urbano y contando con la aprobación de la
autoridad correspondiente.
….”
“ARTICULO 112.- El fraccionador deberá iniciar las obras de urbanización dentro del plazo
de un año contado a desde la fecha de expedición de la licencia de ejecución.
Dichos trabajos deberán quedar concluidos en un plazo que no excederá de dos años a partir
de la misma fecha.

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