Acuerdo por el que se autoriza la relotificación y ratificación de nomenclatura del fraccionamiento denominado 'La Espiga', así como la renovación de la licencia de ejecución de obras de urbanización y de la venta provisional de lotes de la Etapa 1 de dicho fraccionamiento ubicado en los predios de la Ex Hacienda Menchaca, delegación municipal Epigmenio González, municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 29890 PERIÓDICO OFICIAL 18 de agosto de 2023
GOBIERNO MUNICIPAL
QUERÉTARO
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 25 de abril de 2023, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Relotificación, Renovación de la Licencia de Ejecución
de las Obras de Urbanización de la Etapa 1, Renovación de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1 y
Ratificación de Nomenclatura del Fraccionamiento denominado “La Espiga”, Delegación Municipal Epigmenio
González, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A, D Y F DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F Y 38 FRACCIÓN
VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 149 DEL CÓDIGO URBANO PARA
EL ESTADO DE QUERÉTARO; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER
PÁRRAFO, 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece el artículo 149 del Código Urbano del Estado de Querétaro, el desarrollador
podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de los desarrollos inmobiliarios cuando éstos no rebasen
la densidad autorizada en los programas de desarrollo urbano donde se ubique el predio a desarrollar.
3. La Secretaría de Desarrollo Sostenible, mediante oficio SEDESO/DDU/COU/FC/1454/2023, de fecha 17 de
noviembre de 2022, emite el visto bueno de Relotificación para el Fraccionamiento denominado “La Espiga”,
ubicado en los predios de la Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
4. Derivado de lo anterior, el día 17 de Enero de 2023, ingreso a la Secretaría del Ayuntamiento el escrito signado
por el Ingeniero Rogeiro Castañeda Sachs, Representante Legal de la persona moral denominada “Grupo Nurban
de México Terrenos S.A de C.V, quien a su vez posee el carácter de Fideicomitente y Fideicomisario B, dentro
del Fideicomiso Irrevocable de Administración, identificado como 1490, a través del cual solicita: “… Relotificación,
ratificación de nomenclatura, renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, así como la Venta
de Lotes para la Etapa I, respecto del Fraccionamiento de tipo residencial denominado “La Espi ga”, ubicado en
la Ex Hacienda Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González…” radicándose dicha petición bajo el
número de expediente 95/DEG F6.
5. Se acredita la personalidad del promovente y la constitución del fideicomiso a través de los siguientes
instrumentos públicos:
18 de agosto de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 29891
5.1. Mediante Escritura Pública número 6,726, de fecha 12 de septiembre de 2016, pasada ante la fe del
Licenciado Roberto Espinosa Badial, Notario Público titular de la Notaría Pública número 113, de la Ciudad de
Jalisco, Estado de Guadalajara, se delega la facultad de representación al promovente, documento debidamente
inscrito en el Registro Público de Propiedad Subdirección Querétaro, bajo el folio mercantil electrónico número
85816, de fecha 15 de septiembre de 2016.
5.2. Mediante Escritura Pública número 23,329, de fecha 19 de diciembre de 2013, pasada ante la fe del
Licenciado Alejandro Serrano Berry, Notario Público titular de la Notaría Pública número 33, de la Ciudad de
Santiago de Querétaro, Estado de Querétaro, se hace constar el contrato de Fideicomiso Irrevocable de
Administración, identificado con el número 1490, documento debidamente inscrito en el Registro Público de
Propiedad Subdirección Querétaro, bajo los folios inmobiliarios: 321436/6, 130375/9, 321452/6, 321429/7,
321430/7, 321431/7, 321427/7, 321428/7, 321733/7, 321435/7, 80434/9, 321423/7, 321421/7, 321422/7,
321424/7, 321425/7, el día 14 de enero de 2014.
5.3. Mediante Escritura Pública número 30,243, de fecha 14 de marzo de 2016, pasada ante la fe del Licenciado
Alejandro Serrano Berry, Notario Público titular de la Notaría Pública número 33, de la Ciudad de Santiago de
Querétaro, Estado de Querétaro, se hace constar el primer convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso
Irrevocable de Administración, identificado con el número 1490, documento debidamente inscrito en el Registro
Público de Propiedad Subdirección Querétaro, bajo los folios inmobiliarios: 80434/12, 130375/12, 321421/10,
321422/10, 321423/10, 321424/10, 321425/10, 321427/10, 321428/10, 321429/10, 321430/10, 321431/10,
321433/10, 321435/10, 321436/9, 321452/9, 321433/10, 321435/10, 321436/9, 321452/9, 321433/10, y
321435/10, el día 16 de Mayo de 2016.
6. Derivado de la petición de referencia, la Secretaría del Ayuntamiento, a través del oficio SAY/DAI/318/2023,
solicitó a la Secretaría de Desarrollo Sostenible emitiera el dictamen técnico correspondiente, dependencia que
da contestación mediante el oficio SEDESO/DDU/COU/FC/304/2023, a través del cual remite el estudio técnico
con folio ET-F/02/2023, concerniente a la solicitud de referencia, misma que se cita a continuación:
“…ANTECEDENTES:
1. Mediante oficio de la Secretaría del Ayuntamiento número SAY/DAI/074/2023 de fecha 20 de enero de 2023, se remitió la
petición d el Ing. Rogerio Castañeda Sachs, Apoderado Legal del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración,
identificado con el número 1,490, quien solicitó la Autorización de la Relotificación, Renovación de la Licencia de Ejecución
de las Obras de Urbanización de la Etapa 1, Renovación de la Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1 y Ratificación de
Nomenclatura del Fraccionamiento denominado “La Espiga”, ubicado en los predios de la Ex Hacienda Menchaca, Delegación
Municipal Epigmenio González de esta ciudad.
2. Mediante Escritura Pública número 24,693 de fecha 31 de mayo de 1990, pasada ante la fe del Lic. Leopoldo Espinosa
Rivera, Notario Adscrito a la Notaria número 10 de esta Demarcación, de la que es Titular el Lic. Leopoldo Espinosa Arias,
instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Querétaro, bajo la partida Número 92 del libro XCIX,
de fecha 6 de septiembre de 1990, se hace constar la formalización de la constitución de la Sociedad Anónima de Capital
Variable que se denominara “Hacienda El Campanario”, S.A de C.V., por parte de los señores Ing. Rafael Humberto Patrón
Sarti, representante de “Inmobiliaria ABA/TURISMO” S.A. de C.V., así como los señores C.P. Alberto Jacques Blanca, Carlos
Pío Urquiza James, Lic. Ignacio Santos de Hoyos, Lic. José Mauro Garza González y José Fernando Barragán Albo.
3. Mediante Escritura Pública número 77,525 de fecha 13 de mayo de 2011, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano
Berry, Notario Adscrito a la Notaria Pública número 7, d e esta Demarcación Notarial, quien es Titular el Lic. Manuel Cevallos
Urueta, instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio
mercantil electrónico No. 1024 -1, de fecha 09 de junio de 2011, se nombra al Ing. Rogerio Castañeda Sachs como Director
General de “Hacienda El Campanario”, S.A. de C.V.
4. Mediante Escritura Pública número 21,879 de fecha 11 de julio de 2013, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano Berry,
Notario Titular de la Notaria Pública número 33, de esta demarcación notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el folio mercantil electrónico No. 45064 -1, de fecha 25 de julio de
2013, se formaliza la constitución de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable que se denominara
“Hope Integración, S.A.P.I. de C.V.”, por parte de los señores David Vargas Palacios y Rita Pérez Duarte Vela.
5. Mediante Escritura Pública número 22,753 de fecha 17 de octubre de 2013, pasada ante la fe del Lic. Alejandro Serrano
Berry, Notario Titular de la Notaria Número 33 de Esta Demarcación Notarial, instrumento inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo los folios inmobiliarios: 00080434/0007, 00130375/0007,
00321421/0005, 00321422/0005, 00321423/0005, 00321424/0005, 00321425/0005, 00321426/0005, 00321 427/0005,

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