Acuerdo por el que se autoriza la Relotificación, modificación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización y ampliación de la Venta Provisional de Lotes; del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado 'Altos Juriquilla' ubicado en diversas Parcelas de los Ejidos de El Nabo y Jurica, pertenecientes a las Delegaciones Municipales Santa Rosa Jáuregui, Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10680 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 de mayo de 2017, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Relotificación, modificación de la Licencia de Ejecución
de las Obras de Urbanización y ampliación de la Venta Provisional de Lotes; del Fraccionamiento de tipo
Residencial denominado “ Altos Juriquilla” ubicado en diversas Parcelas de los Ejidos de El Nabo y Jurica,
pertenecientes a las Delegaciones Municipales Santa Rosa Jáuregui, Felipe Carrillo Puerto y Félix Osores
Sotomayor, el que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, II Y V INCISOS A, D Y F DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 30 FRACCIÓN II INCISO D Y
F Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9, 14
FRACCIÓN III, 17 FRACCIONES I, VII Y XI, 143, 144, 145, 163, 164, 165 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO PUBLICADO EL 6 DE AGOSTO DE 1992, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2012,
AMBOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28
Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de
sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Las Relotificaciones se podrán llevar con la autorización del Ayuntamiento y de acuerdo con el plan
municipal de desarrollo urbano respectivo.
3. Mediante escritos de fechas 15 de febrero, 13 de Marzo y 23 de Marzo de 2017, dirigidos al Secretario del
Ayuntamiento el Dr. Pedro Ezeta Sánchez de la Barquera, en su carácter de Representante Legal de la
Persona Moral Denominada “Operadora Administradora de Construcción, urbanización y Fideicomisos” S.A. de
C.V., a su vez Apoderada Especial del Fideicomiso 851-01027, Banco Regional Monterrey S.A.I.B.M, Banregio
Grupo Financiero, solicitando se emita la Autorización de la Relotificación del fraccionamiento debido al
incremento de la superficie, la modificación de la Licencia de Ejecución de las Obras de Urbanización y
Ampliación de la Venta Provisional de Lotes del Fraccionamiento de tipo Residencial denominado “Altos
Juriuquilla”; radicándose en dicha dependencia el expediente con número 039/DSRJ.
4. El solicitante acredita su legal existencia, la debida representación a través de los siguientes documentos:
4.1. Escritura Pública número 65,218 de fecha 13 de Febrero de 2015, pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda
Guerra, Notario titular de la Notaria número 16 de esta Demarcación, a través de la cual se formaliza la
constitución de la sociedad mercantil denom inada “Operadora Administradora de Construcción, Urbanización y
Fideicomisos”, sociedad Anónima de Capital Variable.

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