Acuerdo que autoriza la Relotificación del fraccionamiento denominado 'Moralta' ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 19324 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 (treinta y uno) de enero de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación del fraccionamiento
denominado “Moralta” ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie total de 83,107.015 m2 e identificado con la clave catastral 06 01
016 01 128 999, solicitado por el “Banco Inmobiliario Mexicano” S.A.I.B.M. del fideicomiso número
F/85100022, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 14 Fracción II, 13 Fracciones I, XII, XIII y XIX, 17, 82, 83, 109,
111, 113, 114, 118, 119, 143, 147, 154 Fracción III, 156 y 167 y demás relativos del Código Urbano para el
Estado de Querétaro, vigente hasta el día 30 de Junio de 2012 y en términos del Artículo Sexto transitorio del
actual Código Urbano; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio
de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Relotificación del
fraccionamiento denominado “Moralta” ubicado en la Parcela 128 Z-4 P1/1 del Ejido Los Ángeles,
Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 83,107.015 m2 e identificado con la clave
catastral 06 01 016 01 128 999, solicitado por el “Banco Inmobiliario Mexicano” S.A.I.B.M. del
fideicomiso número F/85100022, cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo
el número DAC/CAI/012/2016 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción
VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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