Acuerdo que autoriza la relotificación del fraccionamiento de tipo habitacional campestre denominado ―Vista Real‖, en su Sección 11, ubicado en fracciones de los predios Rancho El Tecolote, Rancho San Francisco, Rancho El Centenario y Rancho El Progreso, Ejido San Francisco, Municipio de Corregidora, Qro.

16 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23013
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 10 (diez) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación del Fraccionamiento de tipo
habitacional campestre denominado “Vista Real”, en su Sección 11, ubicado en Fracciones de los Predios
Rancho El Tecolote, Rancho San Francisco, Rancho El Centenario y Rancho El Progreso, Ejido San
Francisco, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 1’261,120.85m2 y Clave Catastral 06 01 001
10 017 999, solicitado por la empresa “Vista Country Club”, S.A. de C.V., mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos;
35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165,
178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y
47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo que autoriza la Relotificación del Fraccionamiento de tipo habitacional campestre
denominado “Vista Real”, en su Sección 11, ubicado en Fracciones d e los Predios Rancho El Tecolote,
Rancho San Francisco, Rancho El Centenario y Rancho El Progreso, Ejido San Francisco, Municipio de
Corregidora, Qro., con una superficie de 1’261,120.85m 2 y Clave Catastral 06 01 001 10 017 999, solicitado por
la empresa “Vista Country Club”, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del
Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/091/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que organicen la
administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción VIII de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y regulación de la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en materia de
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el
Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en
el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y
demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro, el Municipio de Corregidora, Qro.,
es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de los planes o programas
municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar licencias y permisos para uso de

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