Acuerdo que autoriza la relotificación, asignación de nomenclatura, licencia de ejecución de obras de urbanización y autorización provisional para venta de lotes del fraccionamiento de tipo popular denominado ―Terranova 2da Sección‖, ubicado en el predio resultante de la Fusión de las Parcelas 74 Z-1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una superficie total de 81,128.439 m2, en este Municipio de Corregidora, Qro.

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
Número de Gaceta96
18 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27219
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Ángel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de septiembre de 2015 (dos mil
quince), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación,
Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Autorización
Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Terranova 2da
Sección”, ubicado en el predio resultante de la Fusión de las Parcelas 74 Z -1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1
P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una superficie total de 81,128.439 m², en este
Municipio de Corregidora, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 9 9, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
relación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento Orgánico
de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el
Acuerdo que la Autorización para la Relotificación, Asignación de Nomenclatura, Licencia de Ejecución
de Obras de Urbanización y Autorización Provisional para Venta de Lotes del Fraccionamiento de tipo
popular denominado “Terranova 2da Sección”, ubicado en el predio resultante de la Fusión de las
Parcelas 74 Z-1 P5/5, 75 Z-1 P5/5, 76 Z-1 P5/5 y 123 Z-1 P5/5 del Ejido San Antonio de la Punta, con una
superficie total de 81,128.439 m², en este Municipio de Corregidora, Qro., cuyo expediente administrativo
se encuentra radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/119/2014 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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