Acuerdo por el que se autoriza la Regularización y nomenclatura del Asentamiento Humano denominado 'Jardines del Cimatario', ubicado en el Ejido Casa Blanca, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 7910 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 8 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, el
Ayuntamiento del Municipio Querétaro en el punto 3.1.17 tres punto uno punto diecisiete del orden del día,
aprobó por unanimidad de votos de los integrantes presentes el Acuerdo por el que se autoriza la
Regularización y nomenclatura del Asentamiento Humano denominado “Jardines del Cimatario”, ubicado en el
Ejido Casa Blanca, Delegación Municipal Josefa Vergara y Hernández, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER P ÁRRAFO, II Y V INCISOS A D, F Y
G DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISO A, C, D Y E, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 2, 8, 13 FRACCIONES I, III, IV Y XII, 14 FRACCIONES IV Y VII, 28 FRACCIONES IV Y VI,
61, 62, 143, 144, 145, 146, 148 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2
FRACCIÓN II, 6, 7 FRACCION VIII, 8 FRACCIÓN VIII, 9 XI, ULTIMO PARAFO DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1, 2 FRACCIÓN I, 3, 4, 6 FRACCIÓN IV, 7, 9 III, IV V Y VI, 17, 23, 25 Y 26 DE
LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 70 Y 73 DEL CODIGO MUNICIPAL, 26,27 Y 28 FRACCION IV Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se
contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar
los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo
Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad
de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y
racional del suelo.
3. El artículo 1 de Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de
Querétaro, tiene por objeto establecer los supuestos para la regularización de los asentamientos
humanos irregulares del Estado de Querétaro, regular el procedimiento para ello y fijar las bases de
coordinación entre las autoridades que intervienen en su aplicación. En el que se desprende también que
la regularización de los asentamientos humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará
conforme al artículo 1 la Ley General de Asentamientos Humanos, así como el artículo 93 Fracción V de
la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la propiedad rural.
4. Considerando que la Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado
de Querétaro, en su artículo 2, fracción I, considera que el Asentamiento humano irregulares es el
conglomerado demográfico establecido en un área físicamente localizada y lotificada para fines de
vivienda, sin contar con las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, en los términos

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