Acuerdo por el que se autoriza la Regularización, Lotificación, Nomenclatura de Vialidades, Denominación y Venta de Lotes del Asentamiento Humano denominado 'Lomas del Pedregal, Sección 1', Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 23892 PERIÓDICO OFICIAL 9 de julio de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de junio de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Regularización, Lotificación, Nomenclatura de
Vialidades, Denominación y Venta de Lotes del Asentamiento Humano denominado “Lomas del Pedregal,
Sección 1”, Delegación Municipal Félix Osores Sotomayor, el cual a la letra señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2 FRACCIÓN II, 6, 7
FRACCION VIII, 8 FRACCIÓN VIII, 9 FRACCIÓN XI, ULTIMO PARAFO DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 1, 2, 30 FRACCION II INCISOS A Y D, 38, FRACCIÓN II Y VIII, 50 FRACCIÓN
VII Y VIII, 93 AL 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2 FRACCIÓN I,
3, 4, 6 FRACCIÓN IV, 7, 9 III, IV V Y VI, 13, 17, 23, 25 Y 26 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 8, 13 FRACCIONES I,
III, IV Y XII, 14 FRACCIONES IV Y VII, 28 FRACCIONES IV Y VI, 61, 62, 143, 144, 145, 146, 148 Y 326 DEL
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ; 70 Y 73 DEL CODIGO MUNICIPAL; 1, 2, 3 FRACCIÓN
I, 8 FRACCIÓN I, 9, 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO 1, 25, 28 FRACCION II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que
establecen la libertad del municipio, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por
el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado,
además establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el
artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos,
como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado en el
considerando 1, los Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de
establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del
suelo.
3. El artículo 1 de Ley para la Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro,
tiene por objeto establecer los supuestos para la regularización de los asentamientos humanos irregulares del
Estado de Querétaro, regular el procedimiento para ello y fijar las bases de coordinación entre las autoridades
que intervienen en su aplicación. En el que se desprende también que la regularización de los asentamientos
humanos irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme al artícul o 1 la Ley General de
Asentamientos Humanos, así como el artículo 93 fracción V de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la
propiedad rural.

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