Acuerdo por el que se autoriza la regularización del asentamiento humano denominado 'Luis Donaldo Colosio Murrieta', ubicado en la Parcela 14 Z1 P1/2 del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro.

6 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5611
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de Fecha 21 (Veintiuno) de Enero de 2009, (dos mil nueve), El H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., Aprobó El Acuerdo por el que se Autoriza la Regularización del
Asentamiento Humano Denominado “Luis Donaldo Colosio Murrieta”, Ubicado en la Parcela 14 Z1 P1/2
del Ejido La Negreta, Municipio de Corregidora, Qro., con Superficie de 43,994.477 M2, mismo que se
transcribe Textualmente a Continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCION V DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 9 FRACCIONES II, IV, X, XIII Y XV Y 15 DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 35 LA CONSNTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º, 13,
14, FRACCIÓNES II Y III, 16 FRACCIONES I,XII, XIII Y XIX, 17, 82,83,109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138,
139, 143, 147, 154 FRACCION III, 155 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN II INCISO D) Y F), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122 DE LA LEY PARA LA OGANIZACIÓN
POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15 17, Y 21 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 4, 55 FRACCIONES XXV Y XXVI Y 68 FRACCIÓN
VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE CORREGIDORA, QRO., CORRESPONDE AL
AYUNTAMIENTO RESOLVER EL ACUERDO QUE AUTORIZA LA REGULARIZACIÓN DEL
ASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO “LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA”, UBICADO EN LA
PARCELA 14 Z-1 P1/2 DEL EJIDO LA NEGRETA, MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., CON
SUPERFICIE DE 43,994.477 M2, Y;
C O N S I D E R A N D O S
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30 fracción II de la
Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio del Estado de Querétaro, los
Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para
formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; autorizar,
controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la autorización de suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables.
3. Que corresponde al Ayuntamiento de Corregidora, Qro., resolver lo relativo a la Regularización del
Asentamiento Humano denominado “Luis Donaldo Colosio Murrieta”, ubicado en la Parcela 14 Z-1 P1/2
del Ejido La Negreta, de este Municipio, con superficie de 43,994.477 M2.
4. Que mediante oficios No. 1.8/22/2498/2007, de fecha 17 de mayo de 2007, oficio No. 1.8/22/338B/2008,
de fecha 24 de octubre de 2008, la Lic. Ana Cristina Díaz Miramontes, Delegada Estatal de la CORETT,
solicita al Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., emitir Acuerdo de Cabildo referente a la
Autorización para la Regularización de los Asentamientos Humanos denominados “Bernardo Quintana
Arrioja”, “Luis Donaldo Colosio” y “Jardines de la Negreta”, haciendo mención que deberán incluir la
Autorización para Venta de Lotes, Licencia de Ejecución de Obras y Autorización de Nomenclatura.

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