Acuerdo por el que se autoriza el reconocimiento de la causahabiencia de los derechos y obligaciones otorgados a la persona moral denominada Inmobiliaria Grupo Pantocrator, S. A. de C. V., respecto de los permisos, licencias, derechos y obligaciones de la Parcela 77, Z-1, P2/2, con una superficie de 4-00-24.04 ha, ubicada en el Ejido Espíritu Santo, en el municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 17872 PERIÓDICO OFICIAL 29 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL
H. AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/0096/2017
EL QUE SUSCRIBE LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, CON FUNDAMENTO EN LAS FACULTADES QUE
ME CONFIERE EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.--------
-----------------------------------------------------------------CERTIFICA:-------------------------------------------------------------------
QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 19 DE ENERO DE 2017, EN EL SÉPTIMO
PUNTO INCISO D DEL ORDEN DEL DÍA, SE EMITIÓ EL SIGUIENTE ACUERDO: --------------------------------------
D).- DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, RESPECTO DEL
ESCRITO SUSCRITO POR EL ING. ARMANDO SINECIO LEYVA, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITA LA
AUTORIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
RESPECTO DE LA PARCELA 77 Z-1 P2/2, CON UNA SUPERFICIE DE 4-00-24.04 HECTÁREAS, UBICADA
EN EL EJIDO ESPÍRITU SANTO EN ESTE MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO., A FAVOR DE LA
PERSONA MORAL DENOMINADA “INMOBILIARIA GRUPO PANTOCRATOR S.A DE C.V.”, PARA SU
APROBACIÓN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------------------------------------ACUERDO-------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- POR UNANIMIDAD, CON TRECE VOTOS A FAVOR Y UNA AUSENCIA JUSTIFICADA Y CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 12, 13 Y 17 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, LOS ARTÍCULOS: 1 FRACCIÓN I, II, III, V, VI, IX, XVI; 2 FRACCIÓN I, IV, VII 3, 5, 8,10
FRACCIÓN I, 13 FRACCIÓN I, II, III, VIII, XV 16, 111, 130, 131, 139, 143, 145, 146, 147, 148, 156, 161, 162, 163,
164, 178, 184, 186, 189 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; EL ARTÍCULO 1, 2, 3, 4, 30
FRACCIÓN II, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 8, 9, 17, 24, 25, 27, 30 FRACCIÓN VII, 31 FRACCIONES I, Y II, 35, 42 45, 91, 92, 103, 104
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; LOS
ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 30, 31, 53, 54, 64, 66, 67 FRACCIONES II, III, IV,VII, XII, XV, XVII, XIX Y XX, 73, Y 74,
85 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; SE
APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA, POR LO
QUE SE AUTORIZA el RECONOCIMIENTO DE LA CAUSAHABIENCIA DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES OTORGADOS A LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMOBILIARIA GRUPO
PANTOCRATOR S.A. DE C.V., RESPECTO DE LOS PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA PARCELA 77, Z-1, P2/2, EL CUAL FUERA SOLICITADO POR EL ING. ARMANDO SINECIO LEYVA;
DICTAMEN QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, A PARTIR DE SUS CONSIDERANDOS,
RESOLUTIVOS Y TRANSITORIOS:-----------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, es competente para conocer, estudiar y dictaminar, sobre la petición
que presenta mediante escrito el ING. ARMANDO SINECIO LEYVA, tal como lo establece el Artículo 31 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, que a la letra dice: Artículo 31.- Las
Comisiones permanentes señaladas en el Artículo que antecede, tendrán las atribuciones que se expresan a
continuación: I.- Recibir y Dictaminar sobre los asuntos que le sean turnados, de acuerdo a la naturaleza y fines que
persigue la comisión respectiva, realizando el estudio, análisis y propuestas de solución a los problemas
planteados...” y el Artículo 42 fracciones VII, X y Xll del mismo ordenamiento: “Para el mejor despacho de los asuntos que
sean de su competencia, la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá las siguientes facultades y
obligaciones: Fracción VII.- “Estudiar y emitir dictámenes sobre los diversos trámites de competencia municipal que
tienen que ver con el adecuado desarrollo de los Asentamientos Humanos”; Fracción X.- “Establecer, planear,
programar y realizar las visitas de inspección a las empresas, industrias y comercios que desarrollen actividades que
pueden afectar al ambiente o equilibrio ecológico, verificando que cumplan con las normas legales aplicables”;
Fracción XII.- “Las demás que expresamente le confiera el Ayuntamiento y las que se deriven de los reglamentos,
disposiciones y circulares administrativas que expida el propio Ayuntamiento”, y las demás disposiciones establecidas
en la Legislación Vigente respectiva. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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