Acuerdo por el que se autoriza recibir en dación el inmueble identificado como Lote 4, de la fracción Primera de la Ex Hacienda de La Tinaja, Polígono con clave catastral 060204975210011, por concepto de pago de Derechos de Dictamen de Uso de Suelo. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 17572 PERIÓDICO OFICIAL 31 de agosto de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de agosto de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza recibir en dación el inmueble
identificado como Lote 4, de la fracción Primera de la Ex Hacienda de La Tinaja, Polígono con clave
catastral 060204975210011, por concepto de pago de Derechos del Dictamen de Uso de Suelo, acordado
por el H. Ayuntamiento mediante oficio DU/US/15/3334 por la cantidad de $ 5,772,931.77 (cinco millones
setecientos setenta y dos mil novecientos treinta y un pesos 77/100 M.N), mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en los artículos 1, 2, 12 y 26 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro,
2, 3, 27, 30, fracciones XII y XXXIII, 36 y 38 fracción II, 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro; 48 apartado 2 inciso d) de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el ejercicio
fiscal 2015; 1, 2 fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora,
Qro.; 5, 15 fracciones I, V y XXXV y 34 numeral 2 fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se
autoriza recibir en dación el inmueble identificado como Lote 4, de la fracción Primera de la Ex Hacienda
de La Tinaja, Polígono con clave catastral 060204975210011, por concepto de pago de Derechos del
Dictamen de Uso de Suelo, acordado por el H. Ayuntamiento mediante oficio DU/US/15/3334 por la
cantidad de $ 5,772,931.77 (cinco millones setecientos setenta y dos mil novecientos treinta y un pesos
77/100 M.N); y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracciones IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, fracción XXVIII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción XXVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., es facultad de los Ayuntamientos proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y
tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de
suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las con tribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria.

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