Acuerdo que autoriza la recepción de donación de la Calle Pública y su asignación de Nomenclatura, ubicada en la localidad de Fuentes y Pueblo Nuevo, Cadereyta de Montes, Qro., propiedad del C. Fernando Pioquinto Badillo.

Pág. 24638 PERIÓDICO OFICIAL 22 de junio de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
Dependencia: Presidencia Municipal
Departamento: Secretaría del H. Ayuntamiento
Área: Administrativo
Oficio No.: PMC/SA/HHMD/255/2018
Asunto: Se Solicita Publicación
Cadereyta de Montes, Querétaro a 06 de Junio del 2018.
El que Suscribe, Prof. Héctor Hugo Mendoza Dinorín, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de
Montes, del Estado de Querétaro y con fundamento en el artículo 47 fracciones IV, V y VII de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, hago constar y;
CERTIFICO
Por medio del presente informo a usted referente a la solicitud con número de oficio PMC/HHDM/SA/061/2018
con fecha del 14 de Febrero de 2018, de Opinión Técnica respecto a la Donación de una Calle Publica cerrada
del predio identificado mediante la Sentencia de fecha 13 de Abril del año 1993, relativo al Expediente Número:
554/92, de acuerdo a las diligencias de Información Testimonial en Vía de Jurisdicción Voluntaria, inscrita en el
registro público de la propiedad y del Comercio bajo la partida número: 262, del Libro:17, Tomo: II, Serie “C”, de
la sección primera en fecha 25 de Mayo del año1993, con clave catastral 040100104069001; ubicado en Calle
Juan Escutia, en la localidad de Fuentes y Pueblo Nuevo, Cadereyta de Montes, Qro., propiedad del C.
Fernando Pioquinto Badillo, al respecto me permito informarle lo siguiente:
ANTECEDENTES
De acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población Cadereyta, aprobado en sesión
ordinaria de cabildo en fecha 06 de marzo de 2012, identificada mediante el Acta No. 113-PMC-APB-SOC-
06032012, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Plan Desarrollo:
00000001/0002 en fecha 08 de Junio de 2012 y publicado en “La Sombra de Arteaga” en fecha 20 de Abril de
2012; dicho predio cuenta actualmente con el uso de suelo Habitacional 100 Habitantes por hectárea (H1),
referente al plano e03a Zonificación Secundaria.
CONSIDERACIONES LEGALES
De conformidad con lo establecido por el artículo 115 fracción V inciso “d” de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que indica que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia y de la revisión de los Artículos 350, del Código Urbano para el Estado de Querétaro el cual a la
letra dice:
CODIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERETARO
Artículo 350. El uso de vías públicas y demás bienes del dominio público o destinados a un servicio público, se
regirá por las disposiciones contenidas en este Código, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y
demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR