Acuerdo por el que se autoriza realizar la campaña de 100% de descuento por concepto de multas y recargos en los pagos de impuesto predial, impuesto sobre fracción y traslado de dominio de inmuebles, así como licencias de funcionamiento, con una vigencia del 1 de noviembre al 31 de diciembre 2022.

Pág. 27334 PERIÓDICO OFICIAL 18 de noviembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
LA CIUDADANO LICENCIADA MONTSERRAT OLIVET LEDESMA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47, FRACCION IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
C E R T I F I C A
QUE EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022, EL H. AYUNTAMIENTO DE
CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, APROBÓ EL ACUERDO RESPECTO A LA AUTORIZACIÓN DEL
H. AYUNTAMIENTO PARA REALIZAR LA CAMPAÑA DE 100% DE DESCUENTO POR CONCEPTO DE
MULTAS Y RECARGOS EN LOS PAGOS DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE FRACCIÓN Y
TRASLADO DE DOMINIO DE INMUEBLES, PARA LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2022.
“EL L.E. MIGUEL M ARTINEZ PEÑALOZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CADEREYTA DE MONTES,
QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE:
EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27, 115, FRACCIONES II Y V, INCISOS A) Y D)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7 PRIMER PÁRRAFO Y 35 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO; 3, 6, 11 Y 47 DE LA
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS URBANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
URBANO; 1, 2, 3, 30 FRACCIONES I, II, INCISOS A) Y D), 38 FRACCIÓN VIII, 121 Y 122, 146, 147, 148, 149,
150, 151 Y 153 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 10, 11 FRACCIÓN I,
13, 15 FRACCIÓN I, 16, 18, 40, 41, 130 AL 151, 156, 160 AL 165, 178, 181, 184 AL 194, 326 Y DEMÁS
RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 113, 114 Y 149 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE CADEREYTA DE MONTES, QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno
Municipal, será ejercida por el Ayuntamiento de manera exclusiva; este tendrá facultades para aprobar las
disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectiva jurisdicción y estará facultado
para administrar libremente su hacienda, la cual se formara de los rendimientos de los bienes que le
pertenezcan, así como las contribuciones y otros ingresos que la legislatura establezca a su favor.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;
2 y 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado
por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal,
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva.
3. En este orden de ideas, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio
propio y sus cuerpos edilicios se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de
carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
4. El artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal, establece que cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa. Es autónomo para organizar la administración pública municipal,
contará con autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá s us
atribuciones del ámbito de su competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste
y el Gobierno del Estado. Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades
y sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.

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