Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2022.

Fecha de publicación28 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Legislativo
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditorí
ACUERDO por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Personal de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Comité de Administración.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, PERSONAL DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO; ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL Y DEL CANAL DEL CONGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
CONSIDERANDOS
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 70 segundo párrafo, 74 y 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.
II. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración.
III. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147 y 206 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Sexto Transitorio del Decreto de fecha 12 de abril de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril del mismo año, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones, para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver a cada petición; y para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga.
IV. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; para formular el anteproyecto anual de presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los Grupos Parlamentarios, apoyos a las Comisiones y Comités y los que, en su caso correspondan a los Diputados. Asimismo, participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales, viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Tomará sus decisiones por consenso o mediante un sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los Grupos Parlamentarios que en conjunto representen más de 250 votos.
V. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 66 establece: "Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente".
VI. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, en su artículo 20, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el Manual que Regule las Remuneraciones y
Prestaciones para los Servidores Públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
VII. Que los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que tienen por objeto regular las remuneraciones que perciben los Servidores Públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
VIII. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;
IX. Que en un esquema de transparencia, es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los Servidores Públicos de Mando y Homólogos que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable e incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
X. Por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Finanzas, elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, para el ejercicio fiscal 2022.
XI. Adicionalmente, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, integró la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, incluyendo la de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en la Gaceta Parlamentaria, así como en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, personal de Mando y Homólogo de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, para el ejercicio fiscal 2022, que como Anexo 1 forma parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza e instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Integración y Clasificación por Régimen de Contratación de la estructura ocupacional de la H. Cámara de Diputados, incluyendo la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y del Canal del Congreso en los términos que se indican en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Acuerdo.
TERC...

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