Acuerdo por el que se autoriza el proyecto de relotificación y la nomenclatura de la etapa 3 a la 10, así como la licencia de ejecución de obras de urbanización de la etapa 5, del fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado 'Residencial Santa Fe', ubicado en km 3+100 carretera a Tlacote, Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 4848 PERIÓDICO OFICIAL 22 de abril de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 (catorce) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el Proyecto de Relotificación
y la Nomenclatura de la Etapa 3 a la 10, así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de
la Etapa 5, del fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Residencial Santa Fe” ubicado
en Km. 3+100 Carretera a Tlacote, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de
1’426,366.990mts2, solicitado por la empresa Desarrollos Santa Fe, S.A. de C.V., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 130 al 151, 156, 160 al 165,
178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro; 15 fracción
XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., 5, 15, 18 y 27 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento
conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza el Proyecto de Relotificación y la Nomenclatura de la
Etapa 3 a la 10, así como la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la Etapa 5, del
fraccionamiento de tipo habitacional medio denominado “Residencial Santa Fe” ubicado en Km. 3+100
Carretera a Tlacote, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie total de 1’426,366.990mts2,
solicitado por la empresa Desarrollos Santa Fe, S.A. de C.V., cuyo expediente administrativo se encuentra
radicado ante la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/017/2015 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre ést e y el
gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción VIII de la Ley
General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
22 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4849
5. En este sentido y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 9 fracciones I, III y X, y 35 de la Ley General de
Asentamientos Humanos; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151, 156, 160 al 165, 178, 181, 184
al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de Querétaro, el Municipio de
Corregidora, Qro., es competente para formular, aprobar, administrar, evaluar y vigilar el cumplimento de
los planes o programas municipales de desarrollo urbano; controlar y vigilar el uso del suelo, otorgar
licencias y permisos para uso de suelo y construcción; así como para autorizar y vigilar el desarrollo de
fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios.
6. Que el artículo 27 de la Ley General de Asentamientos Humanos, señala que para cumplir con los fines
señalados en el párrafo tercero del artículo 27 constitucional en materia de fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de
posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se
sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en
los planes o programas de desarrollo urbano aplicables.
7. De manera particular y como ya se señaló, el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es competente para
conocer y resolver lo relativo a la licencia para ejecución de obras de urbanización de conformidad con el
siguiente artículo del Código Urbano del Estado de Querétaro:
“Artículo 192. La AUTORIZACIÓN de la licencia para ejecución de obras de urbanización
de un fraccionamiento, que otorgue el Municipio o en su caso el Poder Ejecutivo del Estado,
ESTABLECERÁ con base al plano de lotificación autorizado, la etapa, sección o fase, las
superficies que lo integran, el DESGLOSE de las mismas, el pago de IMPUESTOS y
DERECHOS, OBLIGACIONES y PLAZOS de vigencia, las DONACIONES a favor del Municipio
y las que correspondan a los organismos operadores, las LIMITACIONES y RESTRICCIONES,
así como aquellas CONDICIONANTES que se estimen necesarias para el adecuado
funcionamiento de la etapa, sección o fase del fraccionamiento que corresponda; la que deberá
ser inscrita en el REGISTRO PÚBLICO de la Propiedad y del Comercio, PREVIA
PROTOCOLIZACIÓN ante NOTARIO Público.”
8. Que el artículo 149 del Código Urbano del Estado de Querétaro, en materia de relotificación establece:
“Artículo 149. El desarrollador podrá solicitar a la autoridad competente, la relotificación de
los desarrollos inmobiliarios cuando éstos no rebasen la densidad autorizada en los programas
de desarrollo urbano donde se ubique el predio a desarrollar; acreditando al efecto los
requisitos previstos en el presente Código.
En caso de haber modificaciones respecto de superficies vendibles, vialidades y
equipamientos, se hará el ajuste técnico correspondiente, así como el cobro de los derechos y
otorgamiento de garantías, a cuyo efecto deberá emitirse la autorización correspondiente.
La autorización una vez protocolizada, deberá inscribirse en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio”
9. Que con fecha 03 de noviembre de 2015, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud de los
CC. Roberto Loarca Palacios y Jorge Campos González, en su calidad de Representantes Legales de
Desarrollos Santa Fe S.A. de C.V., mediante el cual solicitan Causahabiencia, Reotificación, Nomenclatura,
Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Permiso Provisional de Ventas y todo lo relativo al
Fraccionamiento Residencial Santa Fe en su Etapa 3 a la 10, Así mismo la Relotificación y Modificación de
la Nomenclatura autorizada en Acuerdo de Cabildo de fecha 11 de enero de 2012 y Que una vez
autorizada la Relotificación de las Etapas 3 a la 10 se autorice la Licencia y Ejecución de Obras para la
Etapa 5 del Fraccionamiento y Venta Provisional de Lotes (Sic).

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