Acuerdo que autoriza el Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría para el Municipio de Querétaro.

26 de febrero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3097
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2, 30 FRACCIONES I Y XXV, 38 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO; Y:
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica, patrimonio propio y sus
ayuntamientos se encuentran facultados para aprobar las disposiciones administrativas de carácter general que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo entre otros servicios, la Seguridad pública, policía
preventiva municipal y tránsito.
3.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los municipios están investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones administrativas de observancia general que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
4.- Que de acuerdo con las estadísticas oficiales del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes
(Conapra), México se ubica entre los 10 países donde ocurre el mayor número de m uertes por accidentes de
tránsito: alrededor de 16 mil decesos al año son producto de percances viales; en el caso de Querétaro, según
información del INEGI, los accidentes de tránsito fueron la tercera causa de muerte entre personas de 14 a 64
años de edad, sólo por debajo de la diabetes mellitus y las enfermedades hepáticas, mientras que en menores
de 5 a 14 años es la segunda causa de fallecimientos. Dentro de los principales factores de riesgo que influyen
para que se presente un accidente de tránsito y que pueden determinar la severidad de los daños, se encuentra
la presencia de alcohol y otros tipos de drogas, dado que el conducir bajo la influencia de alcohol tiene un
impacto directo en el riesgo de sufrir un accidente de tránsito, así como en la severidad de las lesiones
resultantes. Aunque la frecuencia de estos fenómenos varía, se ha demostrado de manera contundente que
existe mayor riesgo de sufrir un percance en los conductores que han ingerido alcohol. En la mayoría de los
países de ingresos medios y bajos, entre el 33% y el 69% de los accidentes mortales y entre el 8% y 29% de
los lesionados se relacionan con el consumo de alcohol.
5.- Que resulta evidente que manejar vehículos de motor por la vía pública bajo la influencia del alcohol es una
conducta que altera la vida de la comunidad y, en atención a que es la autoridad municipal quien representa la
figura de gobierno más próxima al gobernado, se estima necesario señalar como infracción dicha actividad, con
la finalidad de proporcionar los elementos necesarios para brindar mayor seguridad y protección a las personas,
tanto en su integridad como en su patrimonio, dando además cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que establece la obligación para los ayuntamientos de
adecuar su reglamentación municipal en la medida que se modifiquen sus condiciones con el fin de preservar
su autoridad institucional y buscando el cuidado y fortalecimiento de los valores tutelados por la norma.
6.- Que con fecha 8 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, el oficio número
SGGM/OAG/314/2016, suscrito por el Lic. Lorenzo Manuel Pegueros Velázquez, Abogado General del
Municipio de Querétaro, en el cual solicita se someta a consideración del H. Ayuntamiento de Querétaro, la
autorización del “Protocolo para la Implementación de los Puntos de Control de Alcoholimetría para el Municipio
de Querétaro”, cuyo objeto consiste en establecer las actuaciones, en materia de alcoholimetría, de las
diferentes instituciones de la administración pública municipal de Querétaro, así como de las Organizaciones no
Gubernamentales relacionadas con este ámbito, para la prevención y control en la conducción de vehículos
automotores bajo los efectos del alcohol.

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