Acuerdo que autoriza el programa 'SER SEJUVE'.

Fecha de disposición27 Mayo 2022
Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de Gaceta39
27 de mayo de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12845
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE LA JUVENTUD
VIRGINIA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, Secretaria de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 34, fracciones lll, V, Xl y XV de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 16, 17 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro; así como
el artículo 5 de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, 54, 57, 76, 80, 80 Bis, 81 y 104
primer párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y los artículos 2 y 3
del Reglamento Interior de la Secretaría de la Juventud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y.
Considerando
1. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Carta Magna y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así mismo, indica que las normas relativas a
estos derechos se interpretarán, favoreciendo en todo t iempo a las personas la protección más amplia,
teniendo las autoridades la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. Por su parte, el artículo tercero, fracción V, refiere al derecho que tienen las personas a
gozar de los beneficios de desarrollo de la ciencia y la innovación, el Estado apoyará la investigación e
innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que
derive de ella; el artículo cuarto, menciona que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva,
suficiente y de calidad; a la protección de la salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso
al servicio de salud; al derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de
sus derechos culturales; a la cultura física y a la práctica del deporte; así como a un sistemas de becas
para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública; con prioridad
a familias que se encuentren en condiciones de pobreza. El Estado promoverá el desarrollo integral de
las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su
inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.
2. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben
reconocer entre otros derechos, el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida, una mejora
continua de las condiciones de existencia, reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental. De igual manera, reconoce el derecho de toda persona a la educación,
orientándose hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, a
participar en la vida cultural, al pleno ejercicio del derecho al desarrollo y la difusión de la ciencia y de la
cultura.
3. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, establece, entre otros, el derecho de
toda persona a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social
para hacer efectivo este derecho, el Estado, se compromete a reconocer la salud como un bien público
y particularmente a adoptar, entre otras medidas, la educación de la población sobre la prevención y
tratamiento de los problemas de salud; asimismo establece que toda persona tiene derecho a vivir en un
medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; promoverán la protección, actividad
física, preservación y mejoramiento del medio ambiente; derecho a una nutrición adecuada que le
asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual; derecho a
la educación; participar en la vida cultural y artística de la comunidad.

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