Acuerdo por el que se autoriza el Programa 'Proyectos Sociales SEDIF 2023'.

Fecha de disposición20 Febrero 2023
Fecha de publicación20 Febrero 2023
Número de Gaceta12
Pág. 6772 PERIÓDICO OFICIAL 20 de febrero de 2023
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUÉRETARO
JUNTA DIRECTIVA DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY
DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 54 FRACCIÓN II DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 8 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL SISTEMA PARA
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 54 Y 80 BIS DE LA LEY
PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y;
Considerando
1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer y tercer
párrafo dispone lo siguiente: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el
Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…”,
y que, “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” De
igual forma establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” A su vez el artículo
de dicha Constitución Federal, en su párrafo tercero establece el derecho de toda persona a la
alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
2. Que la Ley de Asistencia Social del Estado de Querétaro, señala en su artículo 2 que, es el Poder
Ejecutivo del Estado quien proporcionará, en forma prioritaria, servicios de asistencia social encaminados
al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula y base principal de la sociedad; proveer
a sus miembros los elementos necesarios en las diferentes etapas y circunstancias de su desarrollo; y
apoyar en su formación, subsistencia y desarro llo, a individuos con carencias esenciales no superables
por ellos mismos. Así mismo, señala que son sujetos de asistencia social las personas adultas mayores
en estado de abandono, con incapacidad legal, en correlación con su artículo 4, de igual manera le
corresponde organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de
asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial. De igual forma en el artículo 7 fracción lll y V señala
los servicios básicos de salud en materia de asistencia social, siendo algunos de ellos, la promoción del
bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud y a prestación de
servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, inválidos,
discapacitados o incapaces sin recursos, así como a las personas adultas mayores.
3. Que el 25 de junio de 2002, a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta la expedición de la Ley de los Derechos de las
Personas Adultas Mayores, y la cual en su artículo 3 fracción l, define a los adultos mayores como todas
aquellas personas que cuenten con 60 años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito
en el territorio nacional; y la fracción lX que define como “Atención integral” la satisfacción de las
necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas,
productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se
consideraran sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias; el articulo 5 en la
fracción lll inciso a de esta Ley establece el derecho a tener acceso a los satisfactores necesarios,
considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral,
así mismo su artículo 11 establece que las entidades federativas y los municipios ejercerán sus
atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores de
conformidad con la concurrencia prevista en dicha disposición y en otros ordenamientos legales.
20 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6773
4. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo párrafo tercero,
dispone el derecho que toda persona tiene a una alimentación suficiente, nutricionalmente adecuada,
inocua y culturalmente aceptable para llevar una vida activa y saludable. A fin de evitar las enfermedades
de origen alimentario, el Estado deberá implementar las medidas que propicien la adquisición de buenos
hábitos alimenticios entre la población, fomentará la producción y el consumo de alimentos con alto valor
nutricional y apoyará en esta materia a los sectores más vulnerables de la población.
5. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro es un organismo público
descentralizado, entre cuyas funciones de acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Destacan las de: promover el bienestar social,
prestar servicios de asistencia social, apoyar el desarrollo de la familia y las localidades, así como el
fortalecimiento de los valores a efecto de elevar la calidad de vida de la población.
6. El Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro, “La Sombra de Arteaga”, el 21 de febrero de 2022, contiene el Eje Rector 1 denominado
“Salud y Vida Digna” el cual tiene como objetivo generar condiciones que promuevan la movilidad social,
el desarrollo humano trascendental y el respeto a la dignidad de las personas y grupos que integran la
sociedad queretana, cumpliendo con la línea estratégica de promover acciones conjuntas dirigidas a
grupos vulnerables.
7. En términos del artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro,
los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así
como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean transferidos o asignados.
De igual manera, los ejecutores de gasto, al tener a su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad
de realizar las acciones que correspondan con la finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino,
aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición
de cuentas, conforme a las disposiciones y normatividad específica de que se trate.
8. De conformidad con lo estipulado por los numerales 80 y 80 Bis de la Ley para el Manejo de Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, refiere que los titulares de las Dependencias y Entidades, como
ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la ley en cita, la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y los demás ordenamientos aplicables, serán responsables del
ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos
programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos que les sean
transferidos o asignados; de igual manera dicha normativa que regula y define las ayudas sociales como
los recursos que los entes públicos otorgan a personas, instituciones y diversos sectores de la población,
para propósitos sociales, en correlación con lo establecido por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y los Acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. A su vez, dicha
compilación normativa establece que las ayudas sociales podrán ser en especie, ya sea de manera
directa o indirecta a los beneficiarios; las ayudas sociales serán autorizadas por los titulares de las
Dependencias o Entidades, conforme al artículo 54 de dicha ley, y, en aquellos casos en que se
establezcan reglas de operación para la aplicación de un programa que contemple el otorgamiento de
ayudas sociales, los titulares de las dependencias o Entidades, deberán identificar la población objetivo,
el propósito o destino principal, justificar el importe de las ayudas, la temporalidad de su otorgamiento,
así como los mecanismos de distribución, operación y administración que permitan garantizar que los
recursos se entreguen a la población objetivo.
9. Que, mediante la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Querétaro, celebrada en fecha 15 (quince) de febrero de 2023 (dos
mil veintitrés), se aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL “PROGRAMA PROYECTOS
SOCIALES SEDIF 2023”
Con base en lo expuesto y fundamentado, se tiene a bien expedir el siguiente:

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