Acuerdo por el que se autoriza el 'Programa Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y del Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2021-2024, del Municipio de San Juan del Río, Qro.'.

Pág. 28794 PERIÓDICO OFICIAL 2 de diciembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA: SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCI
Ó
N CABILDO
RAMO: CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO: SHA/1805/2022
El que suscribe Lic. Sergio Arturo Rojas Flores, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Río,
Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------Certifica:--------------------------------------------------------------------
Que mediante Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 17 de noviembre de 2022, en el noveno punto del orden del
día, se emitió el siguiente acuerdo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. Propuesta y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento del Dictamen que emiten las Comisiones
Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, Derechos Humanos, Mujer y Familia, respecto del oficio
suscrito por la Directora del Instituto Municipal de la Mujer en San Juan del Río, Querétaro, mediante el
cual solicita se someta a consideración de este Cuerpo Colegiado la aprobación del “Programa Municipal
de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y del acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia
2021-2024, del Municipio de San Juan del Río, Qro.”----------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------Acuerdo--------------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 4, 43 y 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8, de la Ley
General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; artículos 30 fracción I en relación al 32 fracción II, 36, 37, 38,
fracciones I y VII, 150 fracciones I y 151, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 17, 25, 30, 35,
36 y 44 OCTIES, del Reglamento Interior del Ayuntamiento del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; 32, 35
del Reglamento del Sistema Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el municipio de
San Juan del Río, Qro.; en correlación con los artículos 441 fracciones I y II y 442 y 443, del Reglamento de
Policía y Gobierno Municipal de San Juan del Río, Querétaro; se aprueba el Dictamen que emiten las
Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género, Derechos Humanos, Mujer y Familia, por lo
cual se autoriza el “Programa Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y del Acceso a
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 2021-2024 del Municipio de San Juan del Río, Qro.”; Dictamen
que se inserta en este momento a partir de sus considerandos:------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece que en los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los
que el Estado Mexicano sea part e, así c omo de las garantías para su protección, cuyo e jercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, señalando de igual forma en su
artículo 4 que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. ----------------------------------------------------------------------------------------
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 43, re conoce que la Federación se
encuentra integrada por 31 -treinta y un- Estados y la Ciudad d e México, en relación de lo anterior, el artículo 115, establece
que los mi smos adoptarán, para su régimen interior, l a forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre. ----------
En términos del propio artículo 115 Constitucional, refiere que el Municipio, se encuentra investido de personalidad jurídica y
dotado de patrimonio propio y será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. --------------------------------------
3. Que México ha formado parte de los Tratados Internacionales en materia de igualdad y no discriminación desde hace
más de cuatro décadas, entre los principales tratados se encuentra la Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, o en sus siglas “CEDAW”, en la cual se reafirma la fe en los Derechos Humanos fundamentales,
en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, buscando con ello
garantizar el principio de la no discriminación, es decir, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades, sin distinción alguna. ------------------------------------------------
4. Que en el ámbito estatal, en específico, en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
Querétaro, refiere que la soberanía del Estado reside esencial y originalmente en el pueblo, de éste emana el Poder Público
que se instituye exclusivamente para su beneficio; adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre. --
5. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 8 establece: “La Federación, los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del
Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, lo que trae consigo la obligación de los municipios establecer
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todas aquellas bases, programas o acciones para la coordinación y funcionamiento del Sistema. -------------------------------------
6. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro guarda afinidad con el texto constitucional, refiriendo que
cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, autónomo para organizar la administración pública municipal, con
autoridades propias, funciones específicas y libre administración de su hacienda, ejerciendo atribuciones en el ámbito de su
competencia sin intervención de autoridad entre éste y Gobierno del Estado. ----------------------------------------------------------------
7. Que el artículo 32 del Reglamento del Sistema Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para
el municipio de San Juan del Río, Qro., establece: “El Programa Municipal es la herramienta de planeación estratégica de la
Administración Pública Municipal que organiza las acc iones de gobierno municipal de forma sistemática y coordinada con el
fin de orientar el trabajo del Sistema Municipal y asegurar el ejercicio efectivo de la igualdad sustantiva entre mujeres y
hombres, y el acceso a una vida libre de violencia”. Es por lo que se hace necesario que el Municipio de San Juan del Río,
Qro., cuente con dicho programa que permita organizar las acciones de gobierno que garanticen dentro del municipio de San
Juan del Río, Qro., que permita orientar el trabajo del Sistema Municipal y con ello asegurar un ejercicio efectivo de iguald ad
entre mujeres y hombres, y un acceso a una vida libre de violencia. ----------------------------------------------------------------------------
8. Así como también lo establecido en el artículo 35 del Reglamento del Sistema Municipal para la Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres, en San Juan del Río, Qro., el cual indica como requerimiento la alineación del “PROGRAMA
MUNICIPAL DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y DEL ACCESO A LAS MUJERES A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 2021-2024 DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.” al Plan Municipal de Desarrollo,
a los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, y los programas Nacional y Estatal de Igualdad. ----------------------------------------
9. En virtud de lo anteriormente mencionado y fundado es que se requiere para el buen funcionamiento de las
actividades del Municipio de San Juan del Río, Qro., contar con el Programa Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres
y Hombres, y del Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia 2021-2024 para conjuntar esfuerzos y articular acciones,
para para alcanzar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; por tanto se tiene a bien proponer se apruebe el siguiente:
“PROGRAMA MUNICIPAL DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y DEL ACCESO A LAS
MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA 2021-2024, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.”
ÍNDICE
Contenido
1. Justificación
2. Marco Jurídico
2.1. Internacional
2.2. Constitucional
2.3. Federal
2.4. Estatal
2.5. Municipal
2.6. Planes
2.7. Protocolo
3. Metodología
3.1. Definición del Problema
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3.2. Identificación de los
Involucrados
3.3. Análisis Situacional
3.4. Objetivos del Programa Municipal para la Igualdad Sustantiva
entre Mujeres y Hombres, y del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
3.5. Alternativas de Ejecución
3.6. Seguimiento y Monitoreo
4. Matriz de Indicadores para Resultados
5. Alineación Transversal de la Perspectiva de Género de la
Administración Pública Municipal 2021-2024.
1. JUSTIFICACIÓN
“El Programa Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, y del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia es l a herramienta de planeación estratégica de la Administración Pública Municipal que organiza las acciones de
gobierno municipal de forma sistemática y coordinada con el fin de orientar el trabajo del Sistema Municipal de Igualdad
Sustantiva entre Mujeres y Hombres en San Juan del Río, Qro., y asegurar el ejercicio efectivo de la Igualdad Sustantiva entre
Mujeres y Hombres, y el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”
Art. 32 del Reglamento del Sistema Municipal para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres para el municipio de San
Juan del Río, Qro.
Así mismo, es una respuesta de acción a la obligación y compromiso del Gobierno de la Administración Municipal 2021-2024
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Es diseñado en alineación al Objetivo del Desarrollo Sostenible No. 5 “Igualdad de Género” de la Agenda 2030 de la
Organización de las Naciones Unidas, el cual manifiesta la constante demanda de las Mujeres y Niñas desde lo local para
lograr la equidad entre los géneros; así mismo, en alineación al Plan de Municipal de Desarrollo SJR 20 21-2024, publicado
en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el día 22 de abril de 2022, el cual es el documento
base para generar las Políticas Públicas y homologar las acciones de los Programas de ésta Administración; dicho Plan, tiene
una estructura de programación a través de una visión de Políticas Públicas, Ejes Rectores, Ejes Transversales y Programas
Estratégicos, de ésta manera, establece como uno de los Ejes Transversales la Perspectiva de Género, mediante el cual, la
Administración Municipal se compromete a fo rtalecer sus capacidades institucionales con el objetivo de mejorar las
condiciones de desarrollo para las Mujeres a fin de Prevenir, Atender, Sancionar, Erradicar y Corregir los problemas de
Violencia, así como generar Movilidad Social, Inclusión y Oportunidades que aminoren Brechas de desigualdad a través de
Políticas Públicas que promuevan la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres a través de Programas y Acciones
focalizadas.
El “Sistema Municipal de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres” encuadra dentro el Eje Transversal de Perspectiva
de Género, establecido en el Plan de Desarrollo Municipal, toda vez que La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, publicada en el Diario Oficial de l a Federación el 2 de agosto de 2006, última reforma publicada en el DOF 18-05-
2022; en su artículo 5, fracción V, define la igualdad Sustantiva como:
“el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las
libertades fundamentales”.
Es decir, que alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en
las normas jurídicas.

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