Acuerdo que autoriza el programa 'Juntos por tu vivienda' en su modalidad autoproducción en municipios del estado de Querétaro.

Pág. 14152 PERIÓDICO OFICIAL 10 de junio de 2022
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
El Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le confiere lo dispuesto
en los artículos 14, 15 fracción IV, 54 fracción I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Querétaro, 5 fracción III; y 9 fracción III del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Decreto que crea el organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Querétaro denominado
Comisión Estatal de Vivienda, organismo que cambia de denominación a “Instituto de la Vivienda del Estado de
Querétaro”, 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y:
CONSIDERANDO
I. Que la vivienda es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 25 que señala: “1. Toda persona tiene derecho a un nive l de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios;…” (sic)
II. Que la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en su artículo 4, señala que “Toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
III. En cumplimiento a lo anterior, la Ley de Vivienda establece que la vivienda es un área prioritaria para el
desarrollo nacional, y que el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia por sí
y con la participación de los sectores social y privado.
IV. El CONEVAL en su estudio diagnóstico del derecho a la vivienda digna y decorosa 2018, señala que los
principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de
rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil s eis o menos de
ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en
el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de
infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios
en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de
comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las
zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad
comunitaria en los barrios y que el análisis de la accesibilidad económica permitió estimar un rezago de
vivienda en 14 millones de estas; es decir, en el 45% de las viviendas mexicanas, sus ocupantes requieren
una vivienda completa. La población rural, las comunidades indígenas y los más pobres constituyen los
focos rojos en tal materia
V. Que en el informe descrito en el párrafo anterior el CONEVAL señala que uno de medios para acceder a
una vivienda es la autoproducción que representa una alternativa para hacerse de una vivienda ante la
baja cobertura del mercado formal en esta área y el poco o nulo grado de penetración de créditos públicos
y privados, así como de subsidios entre la población ubicada en los deciles económicos menos
favorecidos; la autoproducción es apreciada como una modalidad que incrementa la aceptabilidad de la
vivienda y puede llegar a fortalecer elementos comunitarios.
VI. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, en su Eje 1 Salud y Vida Digna, establece en su
objetivo 2 el aumento en el bienestar y la calidad de vida de la población del estado, contemplando como
acción “Brindar apoyo para el acceso a una vivienda digna a todos los sectores de la población,
principalmente a los segmentos más vulnerables”.
VII. Que en términos del artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, conforme a lo
dispuesto en esa Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los
demás ordenamientos aplicables, serán responsables del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de
las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como de cumplir con el destino y
propósito de los fondos públicos federales, estatales o municipales que les sean transferidos o asignados.

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