Acuerdo por el que se autoriza el programa denominado 'Contigo, Escuelas de Tiempo Completo'.

Pág. 22936 PERIÓDICO OFICIAL 27 de septiembre de 2022
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
DRA. MARTHA ELENA SOTO OBREGÓN, Secretaria de Educación del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 16, 17, 52 y 56 de la Ley de Planeación
del Estado de Querétaro; 54, 76 y 80 Bis de la Leypara el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro; así como 14, 17, 19 fracción VII y 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;
y
CONSIDERANDO
1. Que, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación se consagra como
un derecho social fundamental, señalando en el artículo 3 que todo individuo tiene derecho a recibir
educación y que, para garantizar su calidad, la Federación, Estados, Municipios y Ciudad de México, tienen
como obligación realizar el mejoramiento constante de los materiales y métodos educativos, con la finalidad
de que los alumnos obtengan el máximo desempeño académico.
A su vez, y para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° y 73, fracción XXV, el artículo
Quinto Transitorio, fracción III, inciso b) de la propia Carta Magna, establece que, el Congreso de la Unión
y las autoridades competentes deberán establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia
presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar
mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.
De igual forma, establece que, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza,
marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos
saludables a los alumnos a partir de microempresas locales.
2. Que, la Ley General de Educación en el artículo 2 establece que: “El Estado priorizará el interés superior
de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto,
garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.”.
3. Que, el artículo 9, fracción VIII de la Ley General de Educación, señala que las autoridades educativas, en
el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el
ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, podrán establecer
de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo
en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento
del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los alumnos.
educación que se imparta en el Estado, los organismos descentralizados y los particulares con autorización
o reconocimiento de validez de estudios cualquiera que sea su tipo o modalidad, se ajustará a los principios
que se establecen en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las
leyes que de ella emanen.
5. Que, el artículo 5 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro regula que el Estado y sus municipios
están obligados a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje
de los alumnos.
6. Que, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, establece en su Eje 2 “Educación, cultura y
deporte”, el objetivo de Impulsar y ampliar el acceso, así como elevar el nivel de la educación, la cultura y
el deporte para todos y cada uno de los grupos sociales que componen la población del estado, y como
objetivo 1 de dicho eje rector se establece como prioridad el “Aumento en el nivel educativo promedio de
la población del Estado”, y como parte de las líneas estratégicas del mismo se estableció “Fortalecer la
cobertura educativa”, “Brindar apoyos para lograr la disminución del abandono escolar, con énfasis en los
grupos vulnerables en todos los niveles educativos”, y “Establecer programas que permitan incrementar la
alfabetización”.

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