Acuerdo por el que se autoriza el programa 'Contigo por tu vivienda' y sus reglas de operación.

Fecha de disposición02 Junio 2023
Fecha de publicación02 Junio 2023
Número de Gaceta40
Pág. 16952 PERIÓDICO OFICIAL 2 de junio de 2023
INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
El Órgano de Gobierno del Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le
confiere lo dispuesto en los artículos 14, 15, fracción IV, y 54 fracciones I y II de la Ley de la Administración
Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 5, fracción III y 9, fracción III del Decreto que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones del Decreto que crea el organismo público descentralizado del Gobierno del Estado
de Querétaro denominado Comisión Estatal de Vivienda, organismo que cambia de denominación a “Instituto de
la Vivienda del Estado de Querétaro, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga” el día 16 de julio de 2004, 54 y 80 bis de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, 14, 16, 17, 54 y 56 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y:
Considerando
I. Que la vivienda es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su
artículo 25, el cual señala que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
II. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, señala que “Toda familia
tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y ayudas
sociales necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
III. Que la Ley de Vivienda en su artículo 1, establece que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo
nacional, y que el Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia por sí y con la
participación de los sectores social y privado.
IV. Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) , señala que los
principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa, se sitúan en la alta presencia de
rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de
ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la1 tenencia de las viviendas, principalmente
en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de
infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios
en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de
comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las
zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad
comunitaria en los barrios y que el análisis de la accesibilidad económica permitió estimar un rezago de
vivienda en 14 millones de estas; es decir, en el 45% de las viviendas mexicanas, sus ocupantes
requieren una vivienda completa. La población rural, las comunidades indígenas y los más pobres
constituyen los focos rojos en tal materia.
V. Que en el informe descrito en el párrafo anterior, el CONEVAL señala que uno de los medios para acceder
a una vivienda es la autoproducción, que representa una alternativa para hacerse de una vivienda ante
la baja cobertura del mercado formal en esta área y el poco o nulo grado de penetración de créditos
públicos y privados, así como de subsidios entre la población ubicada en los deciles económicos menos
favorecidos; la autoproducción es apreciada como una modalidad que incrementa la aceptabilidad de la
vivienda y puede llegar a fortalecer elementos comunitarios.
VI. Que el Índice Básico de las Ciudades Prósperas de ONU-Habitat, señala como línea de acción,
emprender programas de regeneración urbana y regularización en los asentamientos habitacionales
informales/irregulares/ilegales conjuntamente con el gobierno Estatal y Federal.
1 CONEVAL. Estudio diagnóstico del derecho a la vivienda digna y decorosa 2018.
2 de junio de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16953
VII. Que la certeza jurídica de la tenencia es un componente esencial del derecho a la vivienda adecuada,
señalado por la CONEVAL
2
ya que garantiza protección jurídica a los individuos; no contar con seguridad
en la tenencia puede representar una mayor dificultad para acceder a servicios públicos básicos y la
imposibilidad de contar con un activo que se pueda volver líquido, y que a nivel nacional, aún existe un
alto número de viviendas sin escritura.
VIII. Qu en el Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, existe un gran rezago en materia de
escrituración de predios que fueron vendidos a través de contratos de compraventa con reserva de
dominio, por los entonces Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y la Vivienda
Popular (INDECO) y Comisión Estatal de Vivienda y que en su mayoría se debe a los elevados costos
que genera su escrituración, creando incertidumbre jurídica a quienes habitan dichos inmuebles; la
escrituración de los predios multicitados, además de dar certeza jurídica y patrimonio a sus poseedores,
permitirá el acceso a estímulos fiscales contemplados en la legislación vigente, tales como descuentos
por pronto pago del Impuesto Predial, así como la posibilidad de ser candidato a beneficiario de
programas gubernamentales que permitan la ampliación y/o el mejoramiento de los espacios de la
vivienda.
IX. Que la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios
Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales, del Estado de Querétaro, en su Título Cuarto,
específicamente en el artículo 71, refiere que el procedimiento materia de dicho título, tiene por objeto la
escrituración de bienes inmuebles destinados exclusivamente a vivienda y adquiridos a través de
programas promovidos por el Estado de Querétaro, por conducto de alguna de sus dependencias u
organismos del Poder Ejecutivo.
X. Que, el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, en su “Eje 1 Salud y Vida Digna”, establece en
su objetivo 2 el aumento en el bienestar y la calidad de vida de la población del estado, contemplando
como acciones “Brindar apoyo para el acceso a una vivienda digna a todos los sectores de la población,
principalmente a los segmentos más vulnerables” y “Promover y facilitar la certeza jurídica patrimonial,
con énfasis en las personas en situación de vulnerabilidad”.
XI. Que el Programa Estatal de Vivienda, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” el día 05 (cinco) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós) considera a la vivienda
como el elemento integrador de los entornos social, cultural, urbano y ambiental, así como el espacio
fundamental para el adecuado desarrollo de las personas y la sociedad.
XII. Que corresponde al Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro, gestionar la suficiencia presupuestal
correspondiente a todos y cada uno de los Subprogramas que integran el presente Programa, a efecto
de que se lleve a cabo la ejecución de los recursos públicos, conforme a la disponibilidad presupuestal y
con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, control y rendición de cuenta, garantizando su correcta y adecuada ejecución, en el
entendido de que no podrá realizarse gasto alguno que no se encuentre contemplado en el Presupuesto
de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro del ejercicio fiscal 2023, y supeditado al techo
presupuestal que para tal efecto se cuente.
XIII. Que, en términos del artículo 54 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, los titulares de las Dependencias y Entidades, como ejecutores de gasto, serán responsables
del ejercicio presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos
programas, así como de cumplir con el destino y propósito de los fondos públicos federales, estatales o
municipales que les sean transferidos o asignados. De igual manera, los eje cutores de gasto, al tener a
su cargo fondos públicos, tienen la responsabilidad de realizar las acciones que correspondan con la
finalidad de acreditar y demostrar el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación
comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, conforme a las disposiciones y
normatividad específica de que se trate.
2
CONEVAL. Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 20 18.

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