Acuerdo que autoriza presentar a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro las iniciativas de reforma a los artículos 47 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro y 117, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro'. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 8672 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,
EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 27 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó
por unanimidad de votos de los integrantes presentes, el “Acuerdo que autoriza presentar a la LVIII Legislatura
del Estado de Querétaro las Iniciativas de Reforma a los artículos 47 de la Ley de Planeación del Estado de
Querétaro y 117, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro”, que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 18 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 42 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 28 FRACCIÓN
III DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio.
2. La Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo 18, fracción IV, que los
Ayuntamientos se encuentran facultados para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de
leyes o decretos.
3. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que los
Ayuntamientos como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la
participación ciudadana y vecinal. Asimismo, la fracción XXIX del artículo en cita faculta a los
Ayuntamientos para presentar ante la Legislatura del Estado, iniciativas de leyes o decretos.
4. La presente iniciativa de reforma tiene como objeto que los municipios del Estado de Querétaro,
evaluados anualmente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del
denominado “Diagnóstico sobre el avance en la implementación del PbR-SED”, documento relativo al
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, puedan atender eficazmente los criterios considerados y obtener mejores
resultados.
5. A fin de continuar generando normativas claras con objetivos y estrategias definidas, resulta necesario
contemplar en la legislación del Estado de Querétaro la obligación de que los Planes Municipales de
Desarrollo contengan los elementos necesarios que indiquen líneas de acción, así como indicadores y
metas vinculadas a los indicadores, que expresen con claridad los propósitos establecidos como
prioridades para el desarrollo del municipio en cada administración.
6. Es prioridad para esta Administración mejorar los procesos administrativos, tal y como se estableció en el
Plan Municipal de Desarrollo Municipal para la Administración 2015-2018 en su Quinto Eje denominado
Gobierno Abierto, el cual tiene como objetivo general el aumentar la confianza de la ciudadanía en la
gestión municipal; por lo cual resulta necesario la aprobación de la presente iniciativa de reformas.

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