Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo 2015-2018 de Colón, Qro.

8 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 227
GOBIERNO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE COLÓN, QRO.
El suscrito Ciudadano Lic. Daniel López Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Colón, Qro., en uso de las
facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro ,
hago constar y C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de diciembre de 2015 (dos mil quince),
el H. Ayuntamiento de Colón a, Qro., aprobó por Unanimidad, el Acuerdo por el que se autoriza el Plan
Municipal de Desarrollo 2015-2018 de Colón, Qro., mismo que se transcribe textualmente a continuación:
Miembros del Ayuntamiento de Colón, Qro.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 13, 30 fracción I
y VII, 38 fracción I, 116, 117, 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 2, 7,
8, 15, 22, 28, 29, 30, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Planeación de Estado de Querétaro; 18, 19,
20, 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, corresponde a este
Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza el Plan Municipal de Desarrollo
2015-2018 de Colón, Qro., y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal,
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste
y el Gobierno del Estado.
2. Que el artículo 30 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro establece que es
competencia del Ayuntamiento, el aprobar y evaluar el cumplimiento de los planes y programas
municipales.
3. Que el artículo 116 de la Ley en comento señala que los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus
fines y aprovechamiento de sus recursos formularán sus planes municipales de desarrollo, entre otros
ordenamientos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.
4. Que asimismo el numeral 117 del ordenamiento legal en mención define al Plan de Desarrollo Municipal
como el instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, mismo que deberá contener:
I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del municipio.
II. Las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines.
III. Los instrumentos, áreas responsables y plazos de ejecución.
IV. Los lineamientos de política de carácter global sectorial y de servicios municipales.
Dicha documental que deberá ser expedida por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de
su ejercicio.
5. Que asimismo el artículo 119 de la multicitada Ley establece que los planes y programas de los
Ayuntamientos se elaborarán por tiempo determinado y se ejecutarán con arreglo a la prioridad y
urgencia de las necesidades por satisfacer.

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