Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por Invalidez a favor del C. Ricardo Servín Galván. Municipio de Corregidora, Qro.

Fecha de disposición11 Diciembre 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Número de Gaceta93
Pág. 26290 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 08 (ocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por Invalidez a
favor del C. Ricardo Servín Galván, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19 fracción XIX y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8 y 480 de la Ley
Federal del Trabajo; 58 y 141 de la Ley del Seguro Social; 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro; 1, 2, 3 y 52 fracción XIII de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 3, 4, 15 fracción
XXIII y artículo 34 punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro,
corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por
Invalidez a favor del C. Ricardo Servín Galván, y;
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se
ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, es facultad de este Municipio manejar
conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define al Trabajador como la persona física que presta a
otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo la Ley de los Trabajadores del Estado
de Querétaro en su numeral 2 señala que Trabajador es toda persona física que preste un servicio
material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el
servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de
raya de los trabajadores al servicio del Estado.
4. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad es
la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier
trabajo por el resto de su vida.
5. Que el artículo 58 de la Ley del Seguro Social establece que cuando el trabajador asegurado sufra un
riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I . Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en
que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.

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