Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por Invalidez a favor del C. Benito Buenrostro Mandujano. Municipio de Corregidora, Qro.

31 de agosto de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17577
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en
uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración
Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 12 (doce) de agosto de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por Invalidez a favor del
C. Benito Buenrostro Mandujano, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 19 fracción XIX y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 8 y 480 de la Ley Federal
del Trabajo; 58 y 141 de la Ley del Seguro Social; 2, 3 y 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1,
2, 3 y 52 fracción XIII de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro; 3, 4, 15 fracción XXIII y artículo 34
punto 2 fracción VI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a este H.
Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la Pensión por Invalidez a favor del C.
Benito Buenrostro Mandujano; y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15 fracción I del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, es facultad de este Municipio manejar
conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda.
3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo define al Trabajador como la persona física que presta a otra,
física o moral, un trabajo personal subordinado. Asimismo la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro en su numeral 2 señala que Trabajador es toda persona física que preste un servicio material,
intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público
facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los
trabajadores al servicio del Estado.
4. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo, la incapacidad es la
pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por
el resto de su vida.
5. Que el artículo 58 de la Ley del Seguro Social establece que cuando el trabajador asegurado sufra un riesgo
de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I . Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario en que
estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de este subsidio se otorgara al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado
para trabajar, o bien se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del
término de cincuenta y dos semanas que dure la atención medica como consecuencia del accidente, sin
perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda…“
6. Que el ente de gobierno debe garantizar la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en
salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo a
sus empleados, por lo que la determinación de la cuantía en relación a las incapacidades permanentes se
determina por el artículo 141 párrafo primero de la Ley del Seguro citada en el considerando que antecede y
que a la letra se inserta:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR