Acuerdo por el que se autoriza el nuevo domicilio de la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con residencia en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a partir del veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Lunes 20 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 117
196
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL NUEVO DOMICILIO DE LA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, A PARTIR DEL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de este organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que el ar tículo 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena a utonomía para di ctar sus fallos y
establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán
a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en
los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa
grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el
derecho de las personas al acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión, además, dispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías
de la Información y Comunicación, así como los servicios de banda ancha e internet.
III. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que este Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así m ismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos v inculados con faltas
administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de
los entes públicos locales y municipales.
IV. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, establecen que este
organismo jurisdiccional es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir l as controversias de carácter a dministrativo y fiscal que se susciten
entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; así
como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
V. Que el artículo 31 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, prevé que la Tercera
Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, residirá en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México.
VI. Que este organismo jurisdiccional en estricta observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia,
publicidad, transparencia, gratuidad y buena fe que rigen el proceso y procedimiento administrativo, sobre todo privilegiando las
Tecnologías de la Información y Comunicación, ha implementado el Sistema Electrónico denominado Tribunal Electrónico para la
Justicia Administrativa (TEJA), el cual p ermite a los ciudadanos y a las autoridades ingresar escritos iniciales de demanda, recurso
o procedimiento de responsabilidad administrativa, respectivamente, así como presentar promociones y recibir notificaciones por
vía electrónica. Y, a los servidores públicos del Tribunal dar el trámite correspondiente. Facilitando a través de la digitalización y
sistematización de éstos, la consulta del estado que guardan sus actuaciones y, a su vez, permitiendo atender las disposiciones en
materia de salud pública.
VII. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración d e este Tribunal, velar por la vigencia de los valores,
principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológic o para el trabajo jurisdiccional;
adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos,
circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y c alidad en el
desempeño jurisdiccional; dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de la competencia del
Tribunal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR