Acuerdo por el que se autoriza el nuevo domicilio de la Cuarta Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria, con residencia en Ecatepec de Morelos a partir del trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Viernes 10 de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 111
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México, un logotipo y leyenda, que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de México.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL NUEVO DOMICILIO DE LA CUARTA SA LA R EGIONAL DE JURISDICCIÓN
ORDINARIA, CON RESIDENCIA EN ECATEPEC DE MORELOS A PARTIR DEL T RECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
VEINTIUNO.
La Junta de Gobierno y Admini stración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, con fundamento en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI de la Ley Orgánica de es te organismo jurisdiccional y
CONSIDERANDO
I. Que e l artículo 116, fracc ión V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justic ia Administrativa, dotados de plena autonomía para d ictar sus fallos y
establecer su organi zación, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resolucione s. Los Tribunales tendrán
a su c argo dirimir las controversia s que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imp oner, en
los término s que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y muni cipales por responsabilidad administrativa
grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el
pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Estatal o Municipal o al patr imonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que el artículo 6, párrafos s egundo y tercero d e la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano s, establece que el
derecho de las personas a l acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de
toda índole por cualquier medio de expresión, además, d ispone que el Estado garantizará el derecho de acceso a las Tecnologías
de la Información y Comunicac ión, así como los servicios de banda ancha e internet .
III. Que el segundo párrafo del artículo 87 de la Con stitución del Estado Libre y Soberano de México, señala que e ste Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la a dministración pública estatal, municipal, organis mos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que d isponga la Le y, las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves, así como fincar e l pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y mun icipal o al patrimonio de
los entes públicos locales y municipales.
IV. Que los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, est ablecen que este
organismo jurisdicciona l es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y do tado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cu mplir sus resoluciones; es competente para di rimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten
entre la Administrac ión Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares co n funciones de au toridad y los particula res; así
como para resolver los procedimientos por responsabilidades administrativas graves de servidores públicos y particulares en
términos de la Ley de Respon sabilidades Administrativas del Estado de Méx ico y Municipios.
V. Que el artícu lo 43 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, prevé que la Cuar ta Sala
Regional de Jurisdicción Ordinaria residirá en el municipio de Ecatepec d e Morelos.
VI. Que este organismo jurisdiccional en estrict a observancia a los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia,
publicidad, transparencia, gratui dad y b uena fe que rigen el proceso y procedimiento administrativo , sobre todo privilegiando las
Tecnologías de la Información y Comunicación, ha implementado el Sistema Elect rónico denominado Tribun al Electrónico para la
Justicia Administr ativa (TEJA), el cual permite a los ciudadanos y a las autoridades ingresar escritos iniciales de de manda, recurso
o p rocedimiento de responsabilidad admin istrativa, respectivamente, así como presentar pro mociones y recibir noti ficaciones por
vía ele ctrónica. Y, a los servidores públicos del Tribunal dar el trámite correspondiente. Faci litando a través de la digitalización y
sistematización de éstos, la consulta del estado que guardan sus actuaciones y, a s u vez, permitiendo a tender las disposiciones en
materia de salud pública.
VII. Que el artículo 1 7 fracciones II, III, IV, XXI y XXXVI, de la Ley Orgánica del Trib unal de Justicia Administrativa del Estado de
México, establece como facultad de la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores,
principios, atribuciones y reglas jurisdi ccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional;
adoptar las providen cias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal ; así como expe dir acuerdos,
circulares, manuales y cualquie r tipo de instrumentos normativos in dispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el

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