Acuerdo que autoriza la Nomenclatura y Números Oficiales, del fraccionamiento denominado 'Valle Dorado, Primera Etapa, única y exclusivamente de la 5 Sección'; la Licencia de Obras de Urbanización; la Autorización Provisional de Venta de Lotes del Fraccionamiento 'Valle Dorado, Primera Etapa, única y exclusivamente de la Sección 4, 5 y 6', ubicado en calle Camino a Cerro Gordo Km. 8+000, Ex -Hacienda de Cerro Gordo, Municipio de San Juan del Río, Qro.

7 de febrero de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4277
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/1561/2019
La que suscribe Lic. Liliana San Martín Castillo, Secretaria del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del Río,
Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------Certifica:-------------------------------------------------------------------
Que mediante Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 22 de noviembre de 2019, en el décimo punto del orden del
día, se emitió el siguiente acuerdo: ------------------------------------------------------------------------------------------------------
X. Dictamen que emite para su aprobación la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, respecto del
escrito suscrito por el Arq. J. Alberto Alarcón Yépez, Gerente de Plaza y Apoderado Legal de la persona
moral Residencias Modernas de la Ribera, S.A. de C.V.; por medio del cual solicita se autorice el visto
bueno a plano de nomenclatura y números oficiales de la sección quinta de la primera etapa, licencia de
obras de urbanización de la sección 4, 5 y 6, del Fraccionamiento denominado Valle Dorado Primera Etapa,
ubicado en calle Camino a Cerro Gordo Km. 8+000, Ex Hacienda de Cerro Gordo, Municipio de San Juan
del Río, Qro., propiedad de la persona moral Residencias Modernas de la Ribera, Sociedad Anónima de
Capital Variable.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------Acuerdo------------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en el artículo 115, fracción V, inciso d), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro, en su numeral 35; el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 1, fracciones II, VI y X,
en su artículo 12, el artículo 13, fracciones, III, IV y VII y el artículo 186 fracciones IV, V, VI y VII; la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, en su numerales 30, fracción II, incisos a), d) y f) respectivamente; el artículo
42 de del Reglamento de Interior del Ayuntamiento de San Juan del Río, Qro.; se aprueba el Dictamen que
emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, por lo cual se otorgan las siguientes autorizaciones:-
I. Nomenclatura y Números Oficiales, del fraccionamiento denominado “Valle Dorado, Primera Etapa,
única y exclusivamente de la 5 Sección”;-------------------------------------------------------------------------------------
II. Licencia de Obras de Urbanización;--------------------------------------------------------------------------------------------
III. Autorización Provisional de Venta de Lotes;--------------------------------------------------------------------------------
Para el Fraccionamiento “Valle Dorado, Primera Etapa, única y exclusivamente de la Sección 4, 5 y 6”,
ubicado en calle Camino a Cerro Gordo Km. 8+000, Ex -Hacienda de Cerro Gordo, municipio de San Juan
del Río, Qro., propiedad de la persona moral Residencias Modernas de la Ribera, Sociedad Anónima de
Capital Variable, mismo que fuera solicitado por el Arq. J. Alberto Alarcón Yépez, Gerente de Plaza y
Apoderado Legal de la persona moral antes mencionada; Dictamen que se inserta en este momento a partir
de sus considerandos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Que el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
como competencia de los municipios la facultad de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en su
respectiva jurisdicción territorial.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que así también, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en su numeral 35,
reconoce al municipio como la base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado
de Querétaro. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III. Que de forma particular, el Código Urbano del Estado de Querétaro, en su artículo 1, fracciones II, VI y X, da
expresamente la atribución al municipio para determinar las provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y
predios, considerando los rangos de densidad de población, la temporalidad y los coeficientes de ocupación y
utilización del suelo; las especificaciones generales para las obras de urbanización de los diferentes desarrollos
inmobiliarios; así como la normas técnicas para la ejecución de vialidades urbanas, y su derecho de vía, así como
cualquier otra restricción. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV. Que de forma particular, el ordenamiento en cita, en su artículo 12 establece las facultades de los Municipios
para la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en tal Código, así como la atribución
de autorizar las etapas previstas en el artículo 186 fracciones IV, V, VI y VII, del mismo, dentro de las cuales se
contempla la “IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización”. “V. Denominación del fraccionamiento y

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