Acuerdo por el que se autoriza el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas1129-1133

Page 1129

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2008)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones VI y IX de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones; y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, establece que la Secretaría de Economía aprobará las tarifas que las cámaras empresariales podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las cuales deben ser correlativas a los gastos de operación del mismo;

Que los costos de operación para cada cámara empresarial, varía de acuerdo con la circunscripción, actividad y giro que para tal efecto les son autorizados, incluso en algunos casos, no les genera costo alguno; y

Que acorde a lo anterior, esta Secretaría ha estimado procedente mantener las tarifas que para el sector comercio y de industria fueron aprobadas desde el establecimiento del Sistema de Información Empresarial Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente:

Page 1130

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL MONTO MAXIMO DE LAS TARIFAS QUE LAS CAMARAS PODRAN COBRAR POR CONCEPTO DE OPERACION DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO Cuotas por alta y actualización en el SIEM

ARTICULO PRIMERO.- El monto máximo que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, será el siguiente:

I. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector comercio:

[VER PDF ADJUNTO]

II. Tratándose de establecimientos en donde se lleven a cabo actividades del sector industrial:

[VER PDF ADJUNTO]

Actividades cuya cuota por alta o actualización en el SIEM será de $100

ARTICULO SEGUNDO.- Lasactividadesrespectodelascualesseaplicará la tarifa prevista en el inciso c) de la fracción I del artículo anterior son:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 1131

[VER PDF ADJUNTO]

Page 1132

[VER PDF ADJUNTO]

Page 1133

[VER PDF ADJUNTO]

TRANSITORIOS

Entrada en vigor

Primero.- El presente Acuerdo entrará en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR