Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada en fecha 23 de mayo de 2017, en el punto 6, apartado VI, inciso 21 del orden del día. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 13114 PERIÓDICO OFICIAL 27 de mayo de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 26 de abril del 2022, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en Sesión Ordinaria
de Cabildo celebrada en fecha 23 de mayo de 2017, en el punto 6, apartado VI, inciso 21 del orden del día. señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISO A Y D DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 30 FRACCIONES XVIII Y XXXIII
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22 Y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos del artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la representación legal del
Municipio le corresponde al Ayuntamiento, quien lo ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la
dependencia jurídica especializada, que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine, la
representación también podrá delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El Reglamento o Acuerdo
mediante el cual se haga la delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba
plena en cualquier procedimiento de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
3. El artículo 30 fracción XVIII, de la misma ley señala que el Ayuntamiento es competente para celebrar en los
términos que señala esta ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares a fin de
coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones
que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u
operativo.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de mayo de 2017, se aprobó el Acuerdo por el que se
autoriza la Regularización, denominación oficial, Licencia de Ejecución de obras de urbanización, Nomenclatura
oficial de Vialidades y venta de Lotes del Asentamiento Humano denominado “Las Flores” ubicado en la parcela
12 Z-1 P1/1, del Ejido Menchaca, en la Delegación Municipal Epigmenio González de esta ciudad, mismo que en
sus resolutivos TERCERO y CUARTO menciona lo siguiente:
“…TERCERO.- La Asociación Civil denominada “Colonos de Jardines de San José Segunda Sección”, A. C,
deberá celebrar un convenio de participación con el Municipio de Querétaro en un plazo que no excederá de 6
meses contados a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo para garantizar la ejecución y conclusión de
las obras de urbanización faltantes del Asentamiento Humano, con la dotación de servicios e infraestructura
correspondientes; en tanto, la Asociación será responsable de la operación y mantenimiento de las obras de
urbanización y servicios del mismo, hasta que se lleve a cabo la entrega recepción de tales obras al Municipio de
Querétaro…”

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