Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017, en el punto 8, apartado VI, inciso 20, del orden del día. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Número de Gaceta104
Pág. 53822 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de septiembre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación de su similar aprobado en
Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 09 de mayo de 2017, en el punto 8, apartado VI, inciso 20, del orden del
día, el que textualmente señala:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y
D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 3, 30 FRACCIÓN II
INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324 Y 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25,
28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Que asimismo según lo que establecen los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, el Municipio dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y
sus órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y dicho precepto legal, asimismo están
investidos de personalidad jurídica y dotados de patrimonio propio cuya representación legal corresponde al
Ayuntamiento.
4. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 09 de mayo de 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Incremento de Densidad de Población y
Modificación a la Normatividad por Zonificación respecto del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) a 0.80,
el Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) a 2.62 y Coeficiente de Absorción de Suelo (CAS) de 0.25, para el
predio identificado con clave catastral 14 01 001 13 008 011, Delegación Municipal Centro Histórico.

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