Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en la sesión ordinaria de Cabildo de fecha 4 de abril de 2019, en el punto 3, apartado III, inciso 3, del orden del día. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición03 Diciembre 2021
Fecha de publicación03 Diciembre 2021
Número de Gaceta104
Pág. 53826 PERIÓDICO OFICIAL 3 de diciembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 9 de noviembre del 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de su similar aprobado en la Sesión Ordinaria
de Cabildo de fecha 4 de abril de 2019, en el punto 3, apartado III, inciso 3, del Orden del Día, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 3, 30 FRACCIONES XVIII Y XXXIII DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 22 y 23 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Municipios
están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el
artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como
órgano de gobierno del aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos del artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la representación legal del
Municipio le corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de los síndicos, de terceros o de la dependencia
jurídica especializada, que mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento se determine. La representación también podrá
delegarse para asuntos de carácter legal o jurisdiccional. El reglamento o acuerdo mediante el cual se haga la
delegación de representación tendrá naturaleza de documento público y hará prueba plena en cualquier procedimiento
de carácter administrativo o jurisdiccional, sin necesidad de ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.
3. El artículo 30 fracción XVIII de la misma ley señala que el Ayuntamiento es competente para celebrar en los términos
que señala esta ley, convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin de coordinarse y
asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo, que requiera de auxilio técnico u operativo.
4. De la misma manera el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro refiere que el Ayuntamiento
tiene competencia para Aprobar y delegar el ejercicio de la representación legal del Ayuntamiento y Municipio, a través
de los Síndicos, a favor de terceros o dependencia jurídica especializada, con las facultades y atribuciones necesarias
para la debida defensa de los intereses del Municipio.

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