Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación, para el predio identificado con la clave catastral 14 06 082 02 102 001, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de publicación08 Octubre 2021
Fecha de disposición08 Octubre 2021
Número de Gaceta91
Pág. 46512 PERIÓDICO OFICIAL 8 de octubre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de julio del 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación, para
el predio identificado con la clave catastral 14 06 082 02 102 001, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el
que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de
gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, que organicen la
administración pública, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Las modificaciones a la normatividad por zonificación, se refieren a la posibilidad de modificación de las
mismas, de acuerdo a lo que establecen los Planes Parciales Delegacionales correspondientes y a la
Normatividad por Zonificación que rige a los mismos y a cada uso de suelo.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 de agosto del año 2019, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza el Cambio de Uso de Suelo a Industria Ligera
para el predio identificado con la clave catastral 14 06 082 02 102 001, Delegación Municipal Santa Rosa
Jáuregui, en el cual se estableció que el inmueble conservaba los parámetros normativos del uso de suelo
Comercial y de Servicios.

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