Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación, para el predio identificado con clave catastral 14 01 001 41 184 085, Delegación Municipal Epigmenio González. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 15842 PERIÓDICO OFICIAL 14 de mayo de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO;
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de febrero del 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Modificación a la Normatividad por Zonificación, para
el predio identificado con clave catastral 14 01 001 41 184 085, Delegación Municipal Epigmenio González, el
que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO II Y V INCISOS A Y D,
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A
Y D, 38 FRACCIÓN VIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN
II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y;
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; y en el artículo 30 fracción I, de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno
de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, que organicen la administración
pública, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano, así como
autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. La modificación a la normatividad por zonificación, se refiere a la posibilidad de modificación de éstos, de
acuerdo a lo que establecen los Planes Parciales Delegacionales correspondientes.
4. Mediante escrito recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 2 de diciembre del año 2020, signado por
el licenciado Rubén Pozas Gutiérrez, quien en su carácter de Apoderado Legal de la persona moral denominada
“Residencial Palmares de Jurica” S.A. de C.V., solicita la autorización para la modificación a la normatividad por
zonificación, respecto del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS), para el predio ubicado en el Anillo Vial Fray
Junípero Serra, S/N, Ejido El Salitre, Delegación Municipal Epigmenio González, con clave catastral 14 01 001 41
184 085; petición radicada en el expediente 183/DAI/2020.

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