Acuerdo por el que se autoriza la modificación de la normatividad por zonificación respecto al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.5 a 0.7, asignada al predio correspondiente a una fracción de la Parcela 29 Z-1 P 1/2 del Ejido Casa Blanca, ubicada en el libramiento Sur-poniente. Municipio de Querétaro, Qro.

17 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7707
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 31 de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación de la
normatividad por zonificación respecto al Coeficiente de Ocupación d e Suelo (COS) de 0.5 a 0.7, asignada al
predio correspondiente a una fracción de la Parcela 29 Z-1 P ½ del Ejido Casa Blanca ubicada en el libramiento
Sur-poniente, identificada con clave catastral 140100137316005, el que señala textualmente:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. Los cambios de utilización de suelo y cambios de altura de construcción se refieren a la posibilidad de
modificación de estos, de acuerdo a los Planes Parciales Delegacionales, atendiendo a la utilización del suelo
de un predio y a la altura de la edificación del mismo.
4. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, el ciudadano Dmitry Ivanov, representante legal de
Evgueni Migatchev solicita lo siguiente: “la modificación al Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 0.5 a
0.7, del predio ubicado sobre el Libramiento Sur Poniente, con Clave Catastral 140100137316005, para la
construcción de un motel,” radicándose tal solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el expediente
número 011/DAI/2016.
5. El solicitante acredita la debida representación y la propiedad del predio mediante Escritur a Pública número
63,053 de fecha 18 de octubre de 2012, pasada ante la fe del Licenciado Adolfo Ortega Zarazúa, Notario
Adscrito a la Notaría Pública número 5, de la Demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro, bajo el Folio Real número 00444109/0003 de fecha 23
de abril de 2013.

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