Acuerdo que autoriza la modificación a la estructura de las Secretarías del Ayuntamiento y de Gobierno, del Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 26310 PERIÓDICO OFICIAL 11 de diciembre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 01 (uno) de diciembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la modificación a la Estructuras de las
Secretarías del Ayuntamiento y de Gobierno del Municipio de Corregidora, Qro, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 30 Fracción I y V de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 5, 28 y 29 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del
Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción II y XII y 34 numeral del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver, el Acuerdo que autoriza
la modificación a la Estructuras de las Secretarías del Ayuntamiento y de Gobierno del Municipio de
Corregidora, Qro; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los municipios están
dotados de autonomía, patrimonio propio y, a través de sus Ayuntamientos, se encuentran facultados para
emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia.
2. Que según lo dispuesto por el artículo 2 en correlación con el precepto 30 fracción I de Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa y es autónomo para organizar la administración pública municipal, contará con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejercerá sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
Dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades y sus órganos de gobierno de
conformidad con el orden constitucional y la presente Ley.
3. Que el artículo 30 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, establece que los
ayuntamientos son competentes para crear las secretarías, direcciones y departamentos que sean necesarios
para el despacho de los negocios del orden administrativo y la eficaz prestación de los servicios públicos
municipales.
4. Que el artículo 44 de la Ley supra citada menciona que cada Municipio tendrá como estructura
administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará con una Secretaría del
Ayuntamiento, una Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales; una Dependencia
Encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio;
una Dependencia Encargada de la Prestación de Servicios Públicos Municipales y otra de la Ejecución y
Administración de Obras Públicas; así mismo habrá una Dependencia Encargada de la Seguridad Pública,
Policía Preventiva y el Tránsito Municipal.

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