Acuerdo que autoriza la modificación de diversas disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y reasignación de recursos del fondo denominado Empréstito 2014. Municipio de Corregidora, Qro.

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015
Número de Gaceta96
18 de diciembre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27239
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de noviembre de 2015 (d os mil quince), el
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas
disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y reasignación de recursos del fondo
denominado Empréstito 2014, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; 35 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, 30, fracciones I, XII y XXXIII, 44 y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 2,
5, 6, 15 y 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 28 y 29, fracción VIII de la Ley de Pla neación
del Estado de Querétaro; 15, fracciones V y XXXV, 34 numerales 2 fracción III y 3 fracción IV y los artículos 34
punto 2 fracción VI, 116 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro, corresponde a
éste H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la modificación de diversas
disposiciones del Programa de Obra Anual (POA) 2015 y reasignación de recursos del fondo
denominado Empréstito 2014; y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30 fracción I de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal, se ejercerá por el
Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Que el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal señala que las aportaciones federales que con cargo al
fondo de aportaciones para la infraestructura social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien
directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza
extrema estableciendo como uno de sus rubros el siguiente:
Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales
básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en
condiciones de rezago social y pobreza extrema en los siguientes rubros:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud,
infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva
rural, y
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o
intermunicipal.
En caso de los Municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un programa de desarrollo
institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo
Social, el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.

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