Acuerdo por el que se autoriza la modificación al Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 8 ocho de septiembre de 2015 dos mil quince, en el punto 3.1.17 del orden del día, por corrección de datos asentados en el mismo. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 12050 PERIÓDICO OFICIAL 30 de septiembre de 2016
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 13 trece de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la
modificación al Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrad a el 8 ocho de
septiembre de 2015 dos mil quince, en el punto 3.1.17 del orden del día, por corrección de datos
asentados en el mismo, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V
30 FRACCIÓN II INCISO A Y D, 38 FRACCIÓN VIII Y 180 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL
CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 f racción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma
disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Lo anterior, en el marco de un estado constitucional y democrático, atendiendo al principio de
legalidad, en el cual los poderes públicos están sujetos a la ley.
3. Dicho principio esta íntimamente ligado con el principio de seguridad jurídica, de tal forma que si no
existe uno, es imposible la existencia del otr o. La seguridad es la certeza de saber a que atenerse, le
da la posibilidad al ser humano de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la
marcha de su vida jurídica.
4. En ese sentido no basta que dichas disposiciones sean expedidas por el órgano competente, sino
que requieren ser publicadas y difundidas de manera adecuada y eficaz para que sean conocidas por
la población y puedan cumplirse y aplicarse debidamente.

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