Acuerdo por el que se autoriza la modificación al Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de Agosto de 2012, relativo a la autorización de donación del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en los límites de Hércules y La Cañada a favor de la Asociación CÁRITAS DE QUERÉTARO, I.A.P., así como el cambio de uso de suelo del mismo, en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7897
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 31 treinta y uno de mayo de 2016 dos mil dieciséis, el
Honorable Ayuntamiento del Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la modificación al
Acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 14 de Agosto de 2012, relativo a la Autorización
de donación del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en los límites de Hércules y la Cañada a
favor de la Asociación CÁRITAS DE QUERÉTARO, I.A.P., así como el Cambio de Uso de Suelo del mismo, en
la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente señala:
“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍT ICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCIÓN XII, 38 FRACCIÓN II, 50 FRACCIONES VII Y VIII, Y
93 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 3, 22, 29, 30 Y 31 DEL
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO,
25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Municipio de Querétaro está investido de personalidad jurídica y tiene patrimonio propio y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones que
organice la Administración Pública Municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia.
2. El patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los de dominio privado, los
derechos y las obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todos aquellos que por cualquier concepto se
deriven de la aplicación de las Leyes, los Reglamentos y la ejecución de convenios, en términos de lo que
3. Es competencia de la Secretaría de Administración, en términos de lo que establece el artículo 50 fracciones
VII, VIII y XIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, levantar y tener al corriente el inventario
general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, administrar y asegurar la conservación y
mantenimiento del patrimonio municipal, llevando una rigurosa administración y control de los bienes que
tengan a su cargo, propiciando con ello una gestión de gobierno más efectiva y responsable, siendo
identificables los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio de Querétaro.
4. En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 14 de Agosto de 2012, el Ayuntamiento 2009-2012, aprobó el
Acuerdo relativo a la de donación del predio propiedad del Municipio de Querétaro, ubicado en los límites de
Hércules y La Cañada a favor de la Asociación Cáritas de Querétaro, I.A.P., con una superficie de 2,128.14 m2,
así como el Cambio de Uso de Suelo del mismo, en la Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el cual obra
bajo el expediente número 135/DAI/2012, radicado en el Departamento y Dirección de Asuntos Inmobiliarios
pertenecientes a la Secretaría del Ayuntamiento.
5. Mediante oficio DAPSI/DABI/108/13 recibido en la Secretaría del Ayuntamiento en fecha 25 de Enero de
2013, el C.P. Andrés López Rodríguez en ese entonces Director de Administración Patrimonial y Servicios
Internos, en el cual informa que:

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