Acuerdo por el que se autoriza la modificación del acuerdo aprobado en el punto 3.7.1 del orden del día, de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 6 de mayo de 2014, relativo al Cambio de Uso de Suelo Comercial y de Servicios (CS), para servicio de alojamiento (hotel), con la finalidad de incluir un estacionamiento público en los predios ubicados en la calle Loma Pinal de Amoles, lotes del 24 al 39 de la manzana 33; fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro, Qro.

22 de abril de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4899
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 8 de Marzo del 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del acuerdo aprobado en el punto
3.7.1 del Orden del día, de la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 6 de mayo de 2014, relativo al Cambio
de Uso de Suelo Comercial y de Servicios (CS), para servicio de alojamiento (hotel), con la finalidad de incluir
un estacionamiento público en los predios ubicados en la calle Loma Pinal de Amoles lotes del 24 al 39 de la
manzana 33; fraccionamiento Vista Dorada, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO
A Y D, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1
FRACCIÓN II, 2, 28 FRACCIÓN IV, 135, 324, 343 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales.
3. El artículo 2 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone que se considera de utilidad pública e
interés social, entre otras, las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y
destinos de las áreas y predios; así como la operación de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el
artículo 8 de dicho Código señala que los Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear y
ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del
mismo.
4. Asimismo, el artículo 28 fracciones IV y VI del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que los
Municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir, los Programas Municipales de Desarrollo Urbano y
los Programas Parciales de Desarrollo Urbano, los que de conformidad con el artículo 41 fracción V, del mismo
ordenamiento legal, deberán contener, entre otros, el Sistema Normativo Municipal, el cual deberá incluir como
elementos mínimos: Tabla de Compatibilidades de Uso de Suelo, Coeficientes de Utilización, Ocupación y
Absorción de Suelo, altura de construcción máxima permitida, las medidas necesarias en materia urbana que
permitan la protección al medio ambiente físico natural, agua, cielo, aire, y las disposiciones necesarias para
rescatar y dignificar la imagen urbana, propiciando la mezcla de usos de suelo.

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