Acuerdo por el que se autoriza llevar a cabo todas las acciones conducentes para la materialización del proyecto del Parque Interurbano en Jurica Poniente, de la delegación municipal Félix Osores Sotomayor. Municipio de Querétaro, Qro.

Fecha de disposición02 Septiembre 2022
Fecha de publicación02 Septiembre 2022
Número de Gaceta62
Pág. 21566 PERIÓDICO OFICIAL 2 de septiembre de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 22 de febrero de 2022, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza llevar a cabo todas las acciones conducentes para la
materialización del proyecto del Parque Interurbano en Jurica Poniente, de la Delegación Municipal Félix Osores
Sotomayor, que a la letra señala:
“…CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1, 4, 115, 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1,
2, 3, 30 FRACCIONES II Y XII, 38 FRACCIÓNES II Y VIII, 44, 50 FRACCIONES VII Y VIII, 80 FRACCIÓN VI,
93 AL 101, 121 AL 130 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 88 DE LA LEY
ESTATAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 2 FRACCIÓN V, 8 FRACCIONES I Y XI, Y 24 FRACCIÓN V DE
LA LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 14, 129 y 130 DE LA LEY DE
OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 19, 51 FRACCIÓN III DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1673, 1675, 1676, Y 2212 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 175 Y 181 DEL
CÓDIGO AMBIENTAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 326 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 1, 3, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 19 Y 20 DEL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL
MUNICIPIO DE QUERÉTARO; 1, 5, 6, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE
QUERÉTARO; 71, 73, 73 BIS DEL CÓDIGO MUNCIPAL DE QUERÉTARO; 1, 20 FRACCIÓN I Y 21
FRACCIONES I, III Y IV DEL REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y ÁREAS VERDES DEL MUNICIPIO
DE QUERÉTARO; Y 5, 12 Y 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS
PÚBLICOS MUNICIPALES DE QUERÉTARO; 22, 23, 25, 28 FRACCIÓN II Y 34 DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O:
1. El artículo 115 fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que
establecen la libertad del municipio, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un
Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá
por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del
Estado, además establecen que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su
patrimonio.
2. En términos de lo que establece la fracción V incisos a y d, del precepto Constitucional citad o, los Municipios,
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal,
así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales.
3. Asimismo, el artículo cuarto constitucional establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado quien deberá garantizar el respeto a este derecho.
4. En apego a los múltiples tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, en materia de
sostenibilidad, cambio climático y protección al medio ambiente, como son la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Diversidad Biológica, el Pacto de San
José de Costa Rica, y los 17 Objetivos adoptados por los Estados miembros de la Organización de las Naciones

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