Acuerdo por el cual se autoriza la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización para el Condominio Habitacional de tipo Residencial Campestre denominado 'Campanario de Santa Clara' perteneciente a la Unidad Condominal Hacienda El Campanario, ubicado en Calle Campanario de la Capilla, sin número, Fraccionamiento Hacienda El Campanario, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, Municipio de Querétaro.

27 de julio de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27979
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 30 FRACCIÓN II
INCISO D Y F, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL EST ADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1°, 11 FRACCIÓN I, 12, 13 FRACCIÓN III,
242, 244 FRACCIÓN IV, 250 Y 251 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; ASÍ COMO ARTÍCULO 73
FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDOS
1. Constitucionalmente corresponde a los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas:
a. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; y
b. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito d e su competencia, en sus ju risdicciones
territoriales.
Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 115 fracción V, incisos a y d, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
2. Una de las leyes federales a las que se encuentra constreñida la facultad municipal contenida en dich a disposición
constitucional, es la Ley General de Asentamientos Humanos, que expresamente señala en el último párrafo de su artículo 9
que los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de des arrollo urbano a través de los c abildos de los ayuntamientos
o con el control y evaluación de éstos.
3. Por su parte la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, señala en su artículo 30 fracción I, que los
ayuntamientos son competentes para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva
las materias de su competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos q ue
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio, determinando su vigen cia y
permanencia.
De igual forma el ordenamiento legal en cita, establece en el mismo numeral pero en su fracción II incisos a) y d), que los
ayuntamientos en los términos de las leyes federales y estatales relativas, son competentes p ara aprobar la zonificación y
autorizar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. En virtud de lo anterior el H. Ayuntamiento de Querétaro, mediante de acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de Cabildo de
fecha 13 de octubre de 2003, creó a la Secreta ría de Desarrollo Sustentable; misma que cambió de denominación por
disposición del mismo órgano colegiado mediante Sesión de Cabildo de 25 de septiembre de 2015 a Secretaría de
Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología, y mediante Sesión de Cabil do de fecha 9 de mayo de 2017 se
modifica, siendo actualmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible, la cual tiene entre otras, las siguientes facultades y
atribuciones:
a) El Código Municipal de Querétaro, establece en su artículo 73 fracción I, que la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Municipio de Querétaro, actualmente Secretaría de Desarrollo Sostenible, es la encargada de
regular el ordenado crecimiento urbano municipal, correspondiéndole entre otros, el ejercicio de las
atribuciones que en materia de planificación urbana y zonificación, consigna la fracción V del artículo 115 de la
Constitución Federal, Constitución Política del Estado de Querétaro, preceptos consignados en el Código
Urbano del Estado de Querétaro, y demás disposiciones legales y reglamentarias.
b) Mediante Acuerdo de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal Año I, No. 1,
Tomo II de fecha 20 de octubre de 2015, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” No. 81, Tomo CXLVIII, de fecha 23 de octubre de 2015; el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro acordó lo siguiente “… ACUERDOSEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto por el Código
Urbano del Estado de Querétaro, se entiende a la entonces Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación
Urbana y Ecología, actualmente Secretaria de Desarrollo Sostenible, a través de su Titular, como el área
encargada del desarrollo urbano del Municipio de Querétaro.…”
5. El día 22 de mayo de 2015, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” , la Ley
que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro y reforma el artículo 25
6. En razón de esta reforma, el artículo 12 del Código Urbano del Estado de Querétaro, establece que corresponde a los
Municipios la aprobación y autorización de los desarrollos inmobiliarios previstos en dicho código; de la siguiente forma:

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